IVA REPERCUTIDO.
RECUPERACIÓN DE CUOTAS DE EN CASO DE CRÉDITOS INCOBRABLES Y DECLARACIÓN DE CONCURSO.
Ante las consultas planteadas por algunos de nuestros clientes, exponemos a continuación los aspectos más relevantes en relación con la posibilidad de recuperar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas en relación con créditos total o parcialmente incobrables y en caso de declaración de concurso del destinatario.
En primer lugar, hay que diferenciar entre impago de operaciones o declaración de concurso del cliente y resolución de operaciones (por ejemplo, en caso de devolución de mercancía) que se ventila con una devolución de ventas, una factura rectificativa, sin más.
A continuación detallaremos los dos casos de modificación de base imponible cuando el cliente no paga el IVA que se le ha repercutido: concurso de acreedores y créditos incobrables.
¿Cuándo se puede modificar la base imponible repercutida en caso de que un crédito sea incobrable?
Es necesario que se den las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido un año (o seis meses en determinados supuestos) desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de dicha operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor.
La modificación de la base imponible deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año a contar desde el devengo del Impuesto.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la propia Ley establece determinados supuestos en los que no procede la modificación de la base imponible, en concreto:
- Créditos garantizados por garantía real, en la parte garantizada.
- Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
- Créditos con personas o entidades vinculadas.
- Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
- Créditos adeudados por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto o por establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla.
En cuanto a los requisitos formales establecidos al efecto, además de la emisión de una factura rectificativa y anotación en el Libro-Registro de Facturas Emitidas, debe comunicarse esta circunstancia a la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.
Por su parte, siempre que el deudor (nuestro cliente o deudor) tenga la condición de empresario o profesional, entre otras obligaciones, deberá minorar en el importe de la rectificación la cuota de IVA deducible de la declaración-liquidación del Impuesto correspondiente al período en el que se hayan recibido las facturas rectificativas.
Una vez cumplidos los requisitos y efectuados los trámites detallados anteriormente, la recuperación de las cuotas ingresadas a la Hacienda Pública pero no cobradas del cliente se producirá mediante la minoración de las cuotas devengadas a declarar en la autoliquidación del período en que tenga lugar la rectificación de base imponible (supondrá una mayor deducción en la autoliquidación correspondiente).
¿Qué ocurre en caso de declaración de concurso de nuestro cliente?
Si un deudor entra en concurso siempre hay que modificar la base imponible con arreglo al procedimiento previsto para concurso de acreedores, no se puede ir por el de créditos incobrables. Por tanto, hay que estar atentos a la publicación del auto de declaración de concurso.
Son igualmente requisitos expedir y remitir la factura al administrador del concurso rectificando la cuota de IVA en el plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de plazo que tienen los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos (un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso) y comunicar dicha circunstancia a la Administración Tributaria.
Para recuperar las cuotas de IVA repercutidas en el caso de créditos incobrados o situación de concurso de sus clientes… ¡CONTACTE CON NOSOTROS!
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores