DESATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS EN ACTUACIONES INSPECTORAS

A raíz de la resolución 5279/2023 de 19 de noviembre de 2024 del Tribunal Económico Administrativo  Central, es importante recordar que  la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria constituyen una infracción tributaria.

Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

En particular, las siguientes conductas se califican como infracción tributaria:

a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.

b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.

c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.

d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.

e) Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria. Esta última conducta puede ser constitutiva de delito.

Esta infracción es GRAVE y las sanciones no son acumulables, sino que se ha de imponer una única sanción, según el número de requerimientos desatendidos.

 

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Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores