¿Una sociedad sin actividad está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Es una de las consultas más frecuentes que recibimos cada año en nuestro despacho y la respuesta es un sí rotundo.
El hecho de que una sociedad no desarrolle actividad económica o no haya emitido facturas durante el ejercicio no significa que deje de tener obligaciones fiscales. Mientras la sociedad mantenga su personalidad jurídica y no haya sido disuelta y liquidada, continúa teniendo determinadas obligaciones frente a la Agencia Tributaria.
Con carácter general, deberán presentar el Modelo 200 las sociedades mercantiles que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que hayan cesado su actividad económica durante el ejercicio 2025, pero no se hayan disuelto ni liquidado.
- Que se constituyeron e inscribieron en el Registro Mercantil durante 2025, aunque todavía no hayan iniciado su actividad en 2026.
- Que permanecen inactivas desde ejercicios anteriores, pero continúan existiendo jurídicamente.
En todos estos supuestos, la sociedad mantiene su condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, debe cumplir con sus obligaciones tributarias.
¿Basta con comunicar el cese de actividad?
No.
Comunicar el cese de actividad mediante la correspondiente declaración censal únicamente informa a la Agencia Tributaria de que la sociedad ha dejado de desarrollar una actividad económica.
Sin embargo, la sociedad sigue existiendo hasta que se acuerde su disolución, se liquide su patrimonio y se cancele su inscripción en el Registro Mercantil. Mientras tanto, continuará estando obligada a cumplir aquellas obligaciones fiscales que le correspondan, entre ellas, con carácter general, la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ocurre si no se presenta este modelo fiscal?
No presentar el Impuesto sobre Sociedades cuando existe obligación puede dar lugar a:
- Requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.
- Sanciones económicas.
- Recargos e intereses de demora cuando procedan.
- Dificultades para realizar determinados trámites societarios o para la posterior disolución y liquidación de la sociedad.
¿Cuándo deja de existir esta obligación?
La obligación desaparece cuando la sociedad queda definitivamente extinguida tras completar el proceso de:
- Disolución.
- Liquidación.
- Cancelación de los asientos registrales en el Registro Mercantil.
Si su sociedad está inactiva y tiene dudas sobre si debe presentar el Impuesto sobre Sociedades, nuestro equipo de asesores fiscales puede revisar su situación y encargarse de la presentación de la declaración, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y evitando posibles sanciones.
Contacte con nosotros y estudiaremos su caso de forma personalizada.
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