A la hora de plantearnos la venta de una oficina de farmacia, tiene especial importancia saber el coste fiscal que esta operación tendrá para calcular la rentabilidad que obtendremos en la venta.
El principal tributo al que queda sujeta la transmisión es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas puesto que la actividad es ejercida por imperativo legal únicamente por personas físicas.
Además, si se transmite junto con la licencia de la farmacia el local, se tributará también por el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Ayuntamiento correspondiente (la plusvalía). El importe dependerá del valor catastral asignado y del tiempo transcurrido desde su adquisición.
Por otro lado, el comprador, por la adquisición del local en el que está situada la Oficina de Farmacia deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), impuesto diferente en cada Comunidad Autónoma.
Ganancia patrimonial en IRPF: como minorar la carga fiscal de la transmisión
La posible ganancia o pérdida patrimonial que se produzca en la transmisión se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión (el precio cobrado en la venta) y el valor de adquisición de la oficina de farmacia, a los cuales se les descontarán las amortizaciones practicadas, lo que a efectos fiscales se denomina valor neto contable.
Dicha diferencia, así obtenida, en el caso de dar un resultado positivo, tendrá tributar en el IRPF a un tipo máximo de un 26%.
El valor de transmisión será el precio por el que vamos a vender la farmacia, y el valor de adquisición será:
- Si la adquisición fue a título oneroso, por ejemplo compraventa, su valor de adquisición es el importe real por el que se adquirió.
- Si la adquisición fue a título lucrativo, por ejemplo por herencia, se toma el valor que en su día se fijó a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que al valor de adquisición se puede adicionar el coste de las inversiones y mejoras realizadas y pendientes de amortizar a la fecha de la venta, así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Debemos tener en cuenta que la transmisión de las existencias no formará parte del cálculo de la ganancia patrimonial, si no que su transmisión supondrá la obtención de un rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se produzca la venta.
Impuestos en la donación de la farmacia: ¿por qué puede considerarse ganancia patrimonial?
Al efectuar una donación puede considerarse (si no cumple con los requisitos de transmisión de empresa familiar) que el donante ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta a IRPF.
Al no haber venta, el valor de la transmisión que se usa para calcular la ganancia es el que la farmacia tenga asignado en el impuesto de donaciones menos los gastos pagados por el donante.
El valor de adquisición se calcula sumando los gastos y tributos de la compra y restando las amortizaciones: fondo de Comercio, mobiliario, etc. También se puede sumar al valor de adquisición el de las inversiones.
El donatario (persona que ha recibido la farmacia por donación) no debe pagar nada en IRPF, pero tiene que presentar el impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 30 días siguientes a recibir la farmacia. Si en el futuro vende la oficina, calculará la ganancia o pérdida patrimonial tomando como valor de adquisición el declarado en dicho impuesto más todos los gastos e impuestos.
Para que la donación de una farmacia no suponga una ganancia patrimonial puede acogerse a los beneficios de la empresa familiar. En ese caso, el donante (titular farmacéutico que dona la farmacia) estará exento en IRPF y el donatario gozará de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de entre el 95% y el 99% (dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se haya realizado la donación).
Exención por la constitución de una renta vitalicia ¿Cuáles son las condiciones que se deben dar en la venta de farmacia para obtener dicha exención en IRPF?
La exención por constitución de una renta vitalicia vigente desde 2015, excluye de gravamen en IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, como sería la venta de la farmacia, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Las condiciones que se deben dar en la venta de farmacia para obtener dicha exención son las siguientes:
1) El contrato de renta vitalicia ha de ser suscrito entre el contribuyente y una entidad aseguradora, la renta vitalicia debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá variar en más de un 5% respecto del año anterior.
2) La cantidad máxima total que a tal efecto puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.
3) La reinversión del importe obtenido en la enajenación debe efectuarse en un período de seis meses desde la fecha de la transmisión.
4) El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia contratada constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
Dicha reinversión del importe obtenido por la transmisión puede ser total o parcial, en caso de reinversión total se produce la exención de la ganancia total producida; y en caso de reinversión parcial se exonera la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe que se ha reinvertido.
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