El Tribunal Supremo aclara los requisitos para excluir las dietas de la base de cotización a la Seguridad Social
El 20 de octubre de 2025 se ha publicado una relevante sentencia del Tribunal Supremo (TS 21-7-25, EDJ 652068) que clarifica un asunto de gran interés para empresarios y trabajadores: ¿Cuándo las dietas abonadas por una empresa a sus empleados pueden quedar excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social?
Esta cuestión ha sido objeto de debate habitual, especialmente en sectores donde los desplazamientos laborales son frecuentes, como el del transporte. Hasta ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) venía exigiendo que las empresas no solo acreditasen la realidad del desplazamiento, sino que también justificasen los gastos individuales en que incurrían los trabajadores (por ejemplo, las facturas o recibos de restaurantes y hoteles). Sin embargo, la reciente sentencia del Supremo sienta doctrina y simplifica los requisitos para la exclusión de las dietas de la base de cotización, alineando el criterio de la Seguridad Social con el previsto en la normativa fiscal y tributaria.
¿Qué requisitos fija el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal determina que las dietas abonadas por la empresa a sus empleados por motivo de desplazamiento están excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social cuando se acredita la realidad del desplazamiento laboral. No es necesario que la empresa justifique el gasto concreto realizado en alojamiento o manutención, siempre que no se rebasen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF (art. 9.A del RD 439/2007).
De esta manera, la exclusión de las dietas en la base de cotización depende únicamente de justificar que el trabajador ha realizado el desplazamiento por motivos laborales y que las cantidades abonadas no superan los topes cuantitativos previstos por la normativa fiscal. Es fundamental que, para acreditar el desplazamiento, la empresa aporte documentación suficiente sobre el viaje realizado: fechas, origen y destino, vehículo utilizado, identidad del conductor y la actividad desarrollada. Este requisito puede cumplirse por medio de registros como tacógrafos, albaranes, partes de trabajo o registros GPS, sin que sea exigible la aportación de todos los recibos de restaurantes o establecimientos hoteleros.
El Supremo entiende que imponer la obligación de recopilar y presentar todos los justificantes de gastos individuales supondría una carga excesiva y ajena a la finalidad compensatoria del abono de dietas. Así, siempre que no se excedan las cuantías fijadas por el Reglamento del IRPF y se demuestre la realidad del desplazamiento, dichas percepciones tienen naturaleza extrasalarial, no constituyendo salario a efectos de cotización, sino indemnizaciones para compensar los gastos incurridos por los trabajadores que temporalmente prestan servicios fuera de su centro habitual.
En este sentido, se recuerda que los límites exceptuados de gravamen recogidos en el Reglamento del IRPF para dietas son, en la actualidad, por ejemplo, 53,34 euros diarios por manutención en caso de desplazamiento en España con pernocta o 26,67 euros diarios si no se pernocta, y cantidades superiores si el traslado es al extranjero. Si se pagan sumas superiores a estos topes, el exceso sí integrará la base de cotización, considerándose salario y no indemnización.
Esta doctrina resulta especialmente relevante en el sector del transporte, pero es aplicable a todas aquellas actividades empresariales en las que los desplazamientos laborales sean habituales. El Tribunal Supremo reitera además que la empresa debe poder justificar la realidad del desplazamiento conforme a la actividad desarrollada y no puede imputarse como dieta (y por tanto excluirse de cotización) una cantidad fija y periódica sin vinculación a desplazamientos efectivos.
Por último, la sentencia subraya la importancia de coordinar los criterios aplicados en el ámbito de la Seguridad Social y en el fiscal, evitando duplicidad de controles y asegurando la seguridad jurídica de empresas y trabajadores en relación a la calificación de las percepciones como dietas exentas o salario cotizable.
En definitiva, las empresas que abonen dietas por desplazamiento a sus empleados podrán excluirlas de la base de cotización a la Seguridad Social, si acreditan el desplazamiento y se ajustan a los límites legales, sin necesidad de justificar el gasto concreto siempre que las facturas o justificantes estén dentro de los márgenes cuantitativos reglamentarios. Es importante tener en cuenta que la mera asignación de una cantidad fija mensual en concepto de dieta, sin vinculación a desplazamientos reales, se considera salario y, por tanto, cotiza.
Para más información sobre cómo acreditar correctamente la realidad del desplazamiento y cumplir los requisitos legales contacte con nuestro Departamento Laboral.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores






