Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se estableció en 2023 un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A continuación, resumimos los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.
COTIZACIÓN EN FUNCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO OBTENIDO
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en el caso de los AUTÓNOMOS SOCIETARIOS, donde el porcentaje será del 3 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 estableció la tabla de bases de cotización para 2025 (reducida y general) – PRORROGADA PARA 2026 – que se divide en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignan, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual:
| Tramos rendimientos netos 2026 €/mes (REDUCIDA) | Base mínima | Base máxima | |
| 1 | <= 670 € | 653,59 | 718,94 |
| 2 | > 670 y <= 900 € | 718,95 | 900 |
| 3 | > 900 y <1.166,70 € | 849,67 | 1.166,70 |
| Tramos rendimientos netos 2026 €/mes (GENERAL) | Base mínima | Base máxima | |
| 1 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 | 1.300 |
| 2 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 | 1.500 |
| 3 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 | 1.700 |
| 4 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.143,79 | 1.850 |
| 5 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.209,15 | 2.030 |
| 6 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.274,51 | 2.330 |
| 7 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.356,21 | 2.760 |
| 8 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.437,91 | 3.190 |
| 9 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.519,61 | 3.620 |
| 10 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.601,31 | 4.050 |
| 11 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.732,03 | 4.139,40 |
| 12 | > 6.000 € | 1.928,10 | 4.139,40 |
Desde el 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tienen la obligación de declarar sus rendimientos previstos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que los AUTÓNOMOS COLABORADORES no podrán elegir una base de cotización inferior a 1.000€.
POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA A LO LARGO DEL AÑO
Si a lo largo del año 2026 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible modificar la base de cotización (hasta seis veces) teniendo lugar los cambios en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2026, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2026, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2026, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2026, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2026, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2026, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR PARTE DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
A partir del mes de enero de 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social comenzará a enviar notificaciones a los trabajadores AUTÓNOMOS para la regularización de las cotizaciones del ejercicio 2024.
Si recibe usted alguna notificación de regularización de cotizaciones, contacte con nuestro Departamento Laboral.
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