Dietas laborales: el TEAC fija criterio unificado sobre su embargabilidad.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución (1068/2025, de 15 de octubre) relevante en materia de embargos laborales, fijando un criterio unificado sobre la naturaleza jurídica de las dietas percibidas por los trabajadores.

En este caso, la controversia giraba en torno a si las dietas —cantidades abonadas para compensar gastos de transporte, manutención y alojamiento derivados de la actividad laboral— debían considerarse como sueldo, salario o retribución equivalente, y por tanto sujetas a los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El TEAC ha concluido que las dietas tienen naturaleza extrasalarial conforme al artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que su finalidad es compensar gastos realizados por el trabajador y no retribuir su prestación personal. Por ello, no se consideran sueldo, salario ni retribución equivalente a efectos del artículo 607 LEC.

En consecuencia, las dietas son plenamente embargables sin aplicación de los límites legales que protegen a los salarios y pensiones, pudiendo ser retenidas en su totalidad en procedimientos de embargo tributario.

Esta resolución aclara la interpretación de la normativa tributaria y laboral en materia de embargos, estableciendo que las dietas, aunque se incluyan en la nómina, no gozan de la protección legal que limita la embargabilidad de los salarios, lo que tiene importantes implicaciones para empleadores y trabajadores en procedimientos de apremio.

  • Los empleadores: deben conocer el alcance real de la protección salarial.

  • Los trabajadores: pueden ver afectada la parte de su nómina correspondiente a dietas en caso de embargo.

El criterio unificado del TEAC aporta seguridad jurídica y claridad en la aplicación de embargos sobre percepciones extrasalariales, como las dietas, contribuyendo a una interpretación más homogénea y predecible en el ámbito administrativo y laboral.

 

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