TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD

Si este año tienes la suerte de que tu décimo esté premiado, ¡enhorabuena! Pero antes de celebrar, es importante conocer cómo tributan los premios según la Agencia Tributaria.

¿Qué premios están exentos de impuestos?
Los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 € están totalmente exentos de tributación. Es decir, si tu premio no supera esa cifra, lo cobras íntegro.

¿Y si te toca un premio mayor?
Si el premio es superior a 40.000 €, solo tributa la parte que exceda de esa cantidad, con una retención del 20 % sobre el excedente. Por ejemplo: Si ganas 100.000 €, tributarás al 20 % sobre 60.000 €, y recibirás 88.000 € netos.

¿Y si el premio es compartido?
Si compras el décimo en grupo (peñas, amigos, familia, etc.), hay que distribuir la parte exenta (40.000 €) entre todos los participantes según su porcentaje de participación antes de aplicar la retención correspondiente.

¿Debes hacer algún trámite adicional?
Si ya se ha practicado la retención al cobrar el premio, no hace falta presentar más declaraciones por ese concepto ante Hacienda.

En resumen:

  • Premios hasta 40.000 € → sin impuestos.
  • Premios mayores → solo tributa el exceso sobre 40.000 € al 20 %.
  • Premios compartidos → se reparte la exención entre los participantes.

¡Mucha suerte en el sorteo del 22 de diciembre!

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores