AYUDAS PARA LA MEJORA DE CAPACIDADES DEL COMERCIO MINORISTA EN EXTREMADURA

El Decreto 108/2024 de 3 de septiembre,  ha aprobado la convocatoria de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor en Extremadura, para los ejercicios 2025-2026.


Estas ayudas destinadas al comercio al por menor, tienen el objetivo de llevar a cabo proyectos de innovación que influyan en la gestión de la actividad y modelo de negocio, garantizando así la adaptación a nuevas modalidades de venta, que beneficien en gran medida la accesibilidad al comercio minorista con un mayor posicionamiento y mejorando la distribución de sus productos y servicios .

REQUISITOS
  • Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que la Pyme  ejerza alguna de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal y no exceda los límites financieros anuales en cuanto al volumen de negocio y balance general que el decreto recoge para cada categoría de empresa.
GASTOS SUBVENCIONALES
  1. Digitalización del sector comercial que incluyan programas relacionados con la facturación, las relaciones con los clientes y proveedores, sistemas para gestionar y procesar las ventas, y otros similares.
  2. Optimización del consumo energético, con un límite máximo de gasto subvencionable de 1.000 euros, excepto en el caso de la implantación de placas solares, donde el límite asciende a 6.000 euros.
  3. Adecuación de local comercial, incluyendo obras y reformas, adquisición de mobiliario y equipos, elementos de señalización, iluminación, protección y seguridad, entre otros.
  4. Contratación de profesionales para asesoramiento en marketing en el punto de venta para mejorar su reputación digital, el diseño y escaparatismo. Para este concepto el límite máximo de gasto son 1.500 euros, siempre que desarrollen uno de los dos primeros (digitalización y consumo energético) y superen la cantidad de 5.000 euros.
CUANTÍA
  • La cuantía general es el 60% del gasto subvencionable, sin exceder de 30.ooo euros por establecimiento.
  • Para los proyectos realizados en localidades con menos de 5.000 habitantes será de un 75% del gasto subvencionable con un mismo límite de 30.000 euros por establecimiento.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 5 de diciembre de 2025  hasta el 1 de junio de 2026.

 

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