Jubilación a los 56 años por discapacidad: claves del Real Decreto 632/2026.

El pasado 30 de julio de 2026 se publicó el Real Decreto 632/2026, que amplía las posibilidades de acceder a la jubilación anticipada para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%, incorporando nuevas patologías y flexibilizando el sistema para adaptarlo a los avances médicos.

En GRUPO SIMAL analizamos las principales novedades de esta reforma:

Un listado de enfermedades más amplio y actualizado

Hasta ahora, el acceso a la jubilación anticipada con una discapacidad del 45% dependía de un listado cerrado de patologías. El Real Decreto 632/2026 modifica esta situación y convierte ese catálogo en una relación abierta, que podrá actualizarse periódicamente conforme evolucione el conocimiento científico.

Como primera ampliación, se incorporan once nuevas patologías, entre las que se encuentran: espina bífida o enfermedad de Parkinson.

Asimismo, la norma crea una nueva categoría de enfermedades sistémicas, que permitirá incorporar futuras patologías de características similares sin necesidad de realizar una reforma completa del sistema.

¿Quién puede beneficiarse de esta jubilación anticipada?

La reforma mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación a partir de los 56 años, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan:

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Que, al menos, el 33% del grado de discapacidad derive de alguna de las patologías incluidas en el listado oficial.
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años durante la vida laboral.
  • Acreditar que la persona ha convivido con la enfermedad durante esos 15 años de actividad laboral y que, al menos durante cinco años, el grado de discapacidad reconocido ha sido igual o superior al 45%.

Por ello, resulta fundamental revisar cada caso de forma individual, ya que el cumplimiento de estos requisitos determinará la posibilidad de acceder a esta modalidad de jubilación.

La gran ventaja: sin penalización económica

Uno de los aspectos más relevantes de esta modalidad es que la pensión no sufre reducción alguna por anticipar la edad de jubilación.

A diferencia de otras modalidades de jubilación anticipada, no se aplican coeficientes reductores, por lo que la persona beneficiaria percibirá la pensión que le corresponda conforme a su base reguladora.

Además, el periodo durante el que se adelanta la jubilación se considera como tiempo cotizado a efectos del cálculo del porcentaje de la pensión, evitando cualquier perjuicio económico derivado de la anticipación.

Diferencias con la jubilación por discapacidad del 65%

Cuando el grado de discapacidad alcanza o supera el 65%, continúa vigente un régimen diferente. Conviene no confundir ambos supuestos.

  • No es necesario acreditar una enfermedad concreta incluida en un listado.
  • La edad mínima puede reducirse incluso hasta los 52 años, mediante la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa.
  • Los requisitos para el acceso y el cálculo de la reducción de edad son distintos a los previstos para la discapacidad del 45%.

Cada modalidad responde a circunstancias diferentes, por lo que es recomendable realizar un estudio previo antes de iniciar cualquier trámite.

Entrada en vigor

El Real Decreto 632/2026 entró en vigor el 31 de julio de 2026 y resulta aplicable a todas las solicitudes de jubilación cuyo hecho causante se produzca a partir de esa fecha.

 

La normativa sobre jubilación por discapacidad presenta numerosos requisitos técnicos y cada situación personal debe analizarse de forma individualizada.

En GRUPO SIMAL contamos con especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social que pueden estudiar su expediente, comprobar si reúne las condiciones exigidas por la nueva normativa y acompañarle durante todo el procedimiento administrativo.

Si desea saber si puede acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, estaremos encantados de ayudarle.

 

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