Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, el Convenio General de la Construcción otorga a cada Convenio Provincial autonomía para pactar, según los casos, una distribución variable de la jornada máxima anual.
En consecuencia, y a disposición del Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores que regula la jornada de trabajo, queda en manos de la negociación colectiva la capacidad de reducir la jornada a nivel sectorial.
En este sentido, los Calendarios Laborales publicados para el año 2024 en dichas provincias establecen una jornada laboral en cómputo anual de 1.736 horas distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario y de la misma manera:
- Calendario Laboral Construcción Cáceres y Calendario laboral Construcción Badajoz: disponen una reducción de la jornada de una hora diaria durante el periodo comprendido entre el 12 de julio al 14 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida.
- Calendario laboral Construcción Madrid: disponen una reducción de la jornada de una hora diaria durante el periodo comprendido entre el 15 de julio al 14 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida.
Esta medida tiene como objetivo reducir el riesgo de insolaciones o golpes de calor derivados de la sobre exposición al sol, factor de riesgo a tener muy en cuenta en los Planes de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción y recogido de forma explícita en los Convenios Colectivos de la Construcción y Obras Públicas de las Provincia de Badajoz y de Cáceres así como en el Convenio Colectivo de Madrid.
Por último, es nuestro deber informarles de las incisivas campañas estivales que llevan a cabo las Organizaciones Sindicales a fin de denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social los incumplimientos empresariales en cuanto a la reducción de jornada en verano en el sector de la Construcción, sancionable por constituir una infracción administrativa grave (RDL 5/2000 art. 7.5 y 40) con multas empresariales desde 626 € a 6.250€.
Expuesto cuanto antecede, y en la labor que nos es propia, les recomendamos cumpla con la citada normativa (Reducción de una hora en la jornada laboral diaria durante el periodo indicado) a los efectos de evitar aquellas sanciones que de su incumplimiento pudieran imponérsele. Por lo que aconsejamos el establecimiento de una jornada intensiva de 7 horas diarias:
del 12 de julio al 14 de agosto de 2024 para Cáceres y Badajoz.
y del 15 de julio al 14 de agosto de 2024 para Madrid.
DEPARTAMENTO LABORAL
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores






