TRIBUTACIÓN DE ATRASOS POR LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Habida cuenta del impacto que ha tenido el reconocimiento del “complemento de maternidad” en las pensiones del INSS (COMPLEMENTO | Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores), debe ponerse de manifiesto las consideraciones de índole tributaria a tener en cuenta como consecuencia del cobro de dicho complemento con carácter retroactivo.

En primer lugar, hay que fijarse en su calificación dentro del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y, por otro, en la imputación temporal de dichos atrasos.

Respecto a la primera de las cuestiones, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2003, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las pensiones y haberes pasivos percibidos de la Seguridad Social, así como otras prestaciones públicas, por incapacidad, jubilación, etc., tendrán la consideración de Rendimiento del Trabajo.

Ahora bien, la imputación temporal de dichos rendimientos es una cuestión de suma relevancia, a fin de imputar los mismos en el ejercicio que corresponde, conforme a la normativa del Impuesto.

La imputación temporal de dichos complementos ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos, que en su reciente Consulta Vinculante V0846-24 ha determinado la aplicación a este supuesto de la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.b) de la Ley de IRPF, según el cual “cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.”

Por lo anterior, el complemento percibido deberá imputarse en cada uno de los periodos en los que fuera exigible, practicando en su caso la autoliquidación complementaria correspondiente (sin que esto pueda conllevar la imposición de sanción, ni la exigibilidad de intereses de demora), debiendo presentarse la misma entre la fecha en la que se produzca el cobro efectivo de dichos complementos y el último día del periodo de liquidación siguiente a dicha fecha.

En conclusión, los atrasos percibidos como complementos de maternidad tendrán la consideración de Rendimientos del Trabajo en el IRPF, debiendo imputarse a cada uno de los ejercicios en los que fueren exigibles, mediante la práctica de las autoliquidaciones complementarias correspondientes.

Si ha sido beneficiario de dicho complemento, contacte con nosotros para regularizar su situación tributaria mediante la presentación, en su caso, de las autoliquidaciones complementarias de los ejercicios que correspondan.

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores