PERIODOS DE PRUEBA SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO

Como todos sabemos, el periodo de prueba es aquel que se pacta entre empresa y trabajador al inicio de la relación laboral para que ambos puedan establecer un primer contacto y, en caso de que no les interese continuar con la misma, puedan resolver el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa que justifique dicha decisión, no existiendo obligación alguna de ofrecer preaviso o indemnización.

  • Es una herramienta muy útil para analizar el comportamiento y la forma de trabajar del nuevo empleado.
  • Permite al empleado adaptarse al nuevo entorno y evaluar si el trabajo es adecuado para sus metas y aspiraciones profesionales.

La duración del periodo de prueba será la pactada por ambas partes, pero no podrá superar la duración máxima que venga indicada en el Convenio Colectivo de aplicación, y en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores, que estipula:

CONTRATO INDEFINIDO

  • Trabajadores titulados: 6 meses
  • Resto de trabajadores:
    • Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses
    • Empresas de más de 25 trabajadores: 2 meses

CONTRATO TEMPORAL (no superior a 6 meses): 1 mes

CONTRATO FORMATIVO

  • Formación en alternancia: Sin período de prueba
  • Práctica profesional:  1 mes

 

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