AYUDAS PARA LA COMPENSACIÓN DE LOS EFECTOS PROVOCADOS POR EL INCREMENTO DE LOS COSTES EN LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA COMO CONSECUENCIA DEL AUMENTO DE LA INFLACIÓN (DECRETO 70/2024, de 9 de julio)
Destinatarios
Empresas con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base reguladora. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos.
a. Que hayan sido creadas y estén operativas, sin ningún tipo de interrupción, con anterioridad al 1 de enero de 2021.
b. Que hayan tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a tres millones de euros.
c. Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
d. Que los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
Cuantía de las ayudas
Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisionamiento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como consecuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación alcanzados respecto a ambos ejercicios.
El importe de la ayuda a conceder será el 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán continuar ejerciendo la actividad por la que se le concede la ayuda hasta al menos, un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de la misma.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: hasta el 1 de septiembre de 2024.
NOTA INFORMATIVA: 2 AGOSTO-AYUDAS COMPENSACION COSTES INFLACCION
Si está interesado/a en solicitar dichas ayudas, contacte con nuestro Departamento de Subvenciones:
subvenciones@gruposimal.com
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores






