BONIFICACIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS NO PROFESIONALES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El 20 de diciembre de 2024 se aprobó la Ley 7/2024, que introdujo una bonificación específica en las cotizaciones a la Seguridad Social para entidades deportivas sin ánimo de lucro que contraten a entrenadores y monitores que trabajen con deportistas jóvenes no profesionales.


Esta medida busca impulsar el empleo formalizado en el ámbito deportivo amateur, aliviar cargas económicas en las entidades y garantizar una mayor protección social para técnicos y entrenadores.

 

¿A quién va dirigida esta bonificación?

A entidades deportivas sin ánimo de lucro y no profesionales que cuenten con entrenadores o monitores que trabajen con deportistas en formación o en etapa no profesional.

Esto incluye clubes deportivos de base, asociaciones deportivas juveniles, academias formativas, etc., siempre que no persigan fines lucrativos y estén debidamente registradas.

 

Requisitos clave para acceder a la bonificación

  1. Comunicación correcta de la relación laboral: Es obligatorio registrar la relación laboral como Relación Laboral de Carácter Especial (RLCE) bajo el código 9942 – 7/2024, correspondiente a entrenadores/monitores sin bonificación previa.
  1. Asignación de la CPC específica: Se debe comunicar la Clave de Proyecto de Cotización (CPC) adecuada en relación con esta bonificación.
  1. Aplicación automática si no se ha confirmado la liquidación: Una vez realizados los pasos anteriores, la bonificación se aplicará automáticamente a las liquidaciones presentadas en abril de 2025 que correspondan a períodos desde diciembre de 2024 en adelante, siempre que no hayan sido confirmadas.
  1. Rectificación si ya se confirmó la liquidación: Si la liquidación ya fue confirmada en abril, será necesario solicitar la rectificación dentro del plazo establecido.

 

¿Qué pasa con las liquidaciones ya presentadas?

Las liquidaciones correspondientes a diciembre de 2024, enero y febrero de 2025, que hayan sido presentadas en meses anteriores, serán recalculadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social,  sin necesidad de solicitud por parte de las entidades.

Recomendamos verificar que dicho recálculo se haya realizado correctamente en cada caso.

En Grupo Simal contamos con un equipo especializado en gestión laboral que puede ayudarle a:

  • Identificar si su entidad cumple los requisitos para la bonificación.
  • Realizar las comunicaciones RLCE y CPC necesarias.
  • Revisar sus liquidaciones y, si es necesario, solicitar rectificaciones y en su caso “devolución de ingresos indebidos”.

Para analizar qué implica está bonificación, a quién aplica y cómo implementarla correctamente, contacte con nuestro Departamento Laboral.

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