El pasado 30 de abril de 2025 se publicó en el BOE la Ley 2/2025, que introduce importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.
Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez suponía la extinción automática del contrato de trabajo. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, este automatismo desaparece. A partir de ahora, la empresa está obligada a valorar, antes de extinguir el contrato, si es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o, en su caso, ofrecer un cambio a un puesto vacante y disponible que sea compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
Solo si estos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa, no existe un puesto adecuado o la persona trabajadora rechaza el cambio, podrá procederse a la extinción del contrato. Además, durante el periodo de valoración y adaptación, la relación laboral se suspende, manteniéndose la reserva del puesto de trabajo.
A partir de ahora…
- Las empresas deberán analizar si pueden adaptar el puesto (valorar ajustes razonables) o reasignar a la persona trabajadora a otro compatible.
- Dispondrán de un máximo de tres meses para realizar los ajustes o comunicar la extinción motivada del contrato.
Esta ley supone un cambio de paradigma en la gestión de la incapacidad permanente en el ámbito laboral, apostando por la adaptación y la inclusión antes que por la extinción automática del contrato.
Ante cualquier duda, el equipo de profesionales especializados en derecho laboral de GRUPO SIMAL le asesorarán para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores






