Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de mejorar la prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos (DECRETO 72/2024, de 16 de julio)
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
1) Personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.
2) Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
Actuaciones subvencionables
a) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, conforme a la normativa en vigor (normas UNE EN 1004-1:2021 y UNE EN 1004-2:2022).
b) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención.
c) Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo en centros de trabajo del beneficiario. Sustitución de equipos de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por equipos nuevos que se utilicen para realizar operaciones similares que mejoren las condiciones de seguridad de los trabajadores.
d) Sustitución de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
e) Radón. Estudios de valoración higiénica de exposición de trabajadores a radón y adopción de aquellas medidas preventivas y de protección emanadas de este estudio.
f) Exposición a sílice cristalina. Dotación de herramientas manuales con sistemas de corte en húmedo. Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo por sistemas de corte/pulido en húmedo.
g) Atmósferas explosivas (ATEX).
h) Trabajos en Espacios Confinados. Adquisición de equipos de medición y control de condiciones respiratorias para trabajos en espacios confinados. Equipos automáticos de rescate de trabajadores, tales como: trípode motorizado, arnés de rescate y accesorios. Equipos de comunicación autónomos, con accesorios para su portabilidad en el arnés de seguridad y adecuados a ATEX.
i) Puertas y portones de uso industrial. Adaptaciones y/o sustitución de puertas y portones de accionamiento mecánico o manual. En el caso de sustitución de puertas y portones de uso industrial, en la documentación presentada se garantizará la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención:
a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos en el centro de trabajo.
b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado.
Cuantía de la subvención
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Las inversiones objeto de subvención, deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a partir de la publicación de esta en el DOE, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año.
Plazo de presentación: hasta el 13 de septiembre 2024.
CONSULTE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA- FOMENTO SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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