Durante el mes de noviembre se abre el plazo para la presentación en la AEAT de las siguientes solicitudes:
- Aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados
- Inscripción/baja en el Registro de devolución mensual (REDEME)
- Declaración informativa de operaciones vinculadas (MODELO 232)
- Suministro de Información Inmediata (SII). Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro y Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros.
En particular y por lo que se refiere al plazo para que los sujetos pasivos del IVA puedan solicitar a la Administración tributaria un régimen de deducción común a los sectores diferenciados de la actividad profesional o empresarial que desarrollen, con efectos para el año siguiente, para el año 2025 el plazo de solicitud finaliza el 2 de diciembre de 2024.
Cuando realizamos varias actividades se pueden dar los siguientes casos:
- Que todas las actividades constituyan un solo sector de actividad lo que supondría un régimen único de deducibilidad de IVA y donde entraría en juego la regla de la prorrata para ese sector.
- Que dichas actividades constituyan dos sectores de actividad, lo que supondría dos regímenes de deducibilidad de IVA distintos donde habría que analizar la prorrata de forma separada.
¿Cuándo varias actividades constituyen sectores diferenciados de actividad? Cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que dichas actividades tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
- Que los porcentajes de deducción de cada actividad difieran en más de un 50%.
No obstante, se considerará accesoria y por tanto no se considerará distinta, la actividad accesoria que en el año precedente no hubiese superado el 15% de volumen de operaciones de la actividad principal.
Cuando se realizan conjuntamente operaciones sujetas y operaciones exentas, se deberá aplicar la regla de la prorrata para ver el porcentaje de deducción que debe aplicarse. Existen dos tipos de prorratas:
- Prorrata general: Se aplicará siempre y cuando no se aplique la prorrata especial
- Prorrata especial: Se aplicará siempre que se opte por ella en los plazos y forma prevista (si se opta por ella se habrá de mantener durante 3 años), o bien, por imposición legal, cuando la deducción por aplicación de la prorrata general exceda en un 10% sobre la deducción que se hubiera producido de haber aplicado la prorrata especial.
¿Qué ocurre cuando tenemos dos sectores diferenciados de actividad?
Al ser sectores diferenciados de actividad, los gastos asociados a cada sector se deducirán según el régimen que les corresponda, y para los gastos que sean comunes a los dos sectores se calculará una prorrata general común que incluya la consideración de todas las actividades realizadas.
No obstante todo lo anterior, a efectos de reducir la carga administrativa que supone tal diferenciación, se puede solicitar a la Administración Tributaria que autorice la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados de la actividad, esto es, aplicar la regla de la prorrata general a la totalidad de las actividades como si se tratase de un sólo sector de actividad para obtener el IVA soportado deducible.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GZ16.shtml
Se podrá durante el mes de noviembre anterior al año en que se quiera que surta efecto (para el año 2025 el plazo finaliza el 2 de diciembre de 2024) o, en los supuestos de inicio de actividad, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en el cual se produzca el comienzo habitual de la actividad.
Dicha autorización, que deberá resolverse en el plazo de un mes, continuará vigente en tanto no sea revocada o se renuncie a ella, si bien, no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20% del que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado, por lo que deberemos tener muy en cuenta esta posible diferencia para proceder a regularizar tal situación.
Para más información, póngase en contacto con nuestro Departamento Fiscal.
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