El próximo día 2 de diciembre de 2024 finaliza el plazo para presentar el Modelo 232, respecto del ejercicio fiscal 2023 (1 enero 2023 – 31 diciembre 2023).
El 30 de agosto de 2017, se publicó en el BOE, la Orden HFP/816/2017 por la que se aprobaba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Esta información, que tradicionalmente se venía informando en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser informadas, lo que supone, lejos de simplificar las obligaciones de información a las que están sometidas los contribuyentes, un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.
Cómo operaciones vinculadas se pueden entender todo tipo de transacción (compra, venta, préstamo, etc.) entre una empresa y sus socios, administradores, familiares y otras empresas participadas entre ellas.
En particular en este modelo deben incluirse las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
No será obligatorio cumplimentar el modelo respecto de las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas (excepto las acogidas al régimen del articulo 22 LIS -rentas exentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente-)
¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?
- Contribuyentes del Impuesto sobre sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
En cuanto a la forma y plazo de presentación, el modelo, que se presenta obligatoriamente por vía electrónica, se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Por tanto, si el periodo impositivo finaliza el 31 de diciembre 2023, el plazo para presentar el modelo 232 en relación a las operaciones realizadas durante dicho periodo sería el del mes de noviembre de 2024.
En definitiva, hay que hacer hincapié en el cumplimiento de esta obligación de Información, pues la Administración realiza una visión exhaustiva del contenido y documentación de las operaciones vinculadas cuyos importes deben acercarse lo máximo posible al valor de mercado.
Para más información, póngase en contacto con nuestro Departamento Fiscal.
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