Tendrán derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos los agricultores o ganaderos, por las adquisiciones de gasóleo que hayan utilizado como carburante en la agricultura, ganadería y silvicultura en el ejercicio 2022.
Generan derecho a devolución los consumos de gasóleo realizados en los:
- Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
- Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.
El importe de la devolución asciende a la cantidad que resulte de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros.
Desde el 1 de abril, pueden presentarse las solicitudes ante la Agencia Tributaria, de acuerdo con la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. Presentadas las solicitudes, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario realizará las comprobaciones que en su caso procedan y acordará la devolución, ordenando la transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años.
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