Los trabajadores ya no tendrán que aportar el parte de baja, confirmación y alta médica a su empresa.
A partir del próximo 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar la baja médica a la empresa, según se recoge en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica algunos aspectos de la gestión de la incapacidad temporal y que ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva norma suprime la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.
Con la nueva simplificación de trámites, será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja, confirmación y alta que emitan los médicos o la mutua.
Te contamos más detalles sobre cómo será ahora el proceso:
Principales novedades. ¿Cómo se tramitarán las bajas IT?
Tras la nueva normativa, cuando un trabajador/a de tu plantilla acuda al médico, ya no estará obligado a entregarte el parte de baja IT.
- El facultativo expedirá el parte médico, que podrá ser de baja, alta o confirmación, y hará la entrega de la copia de éste al trabajador.
- Tras esto, será el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora que remitirá los datos contenidos en el parte médico al INSS, por vía telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- El INSS, a su vez, comunicará a la empresa los datos identificativos de los partes médicos del trabajador. De esta forma, la empresa podrá tener conocimiento del estado de incapacidad temporal de su trabajador. La comunicación deberá hacerse como máximo el primer día hábil siguiente a su recepción.
Gestión de partes de confirmación y altas médicas.
- En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.
- Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
- Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
- Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
Igualmente, hay que avisar a la empresa.
Este nuevo sistema de gestión de partes de incapacidad temporal no exime al trabajador de su “deber de buena fe”, es decir, el trabajador deberá comunicar diligentemente a la empresa que no va a poder asistir a su puesto de trabajo para que la empresa pueda llevar a cabo los cambios organizativos oportunos. Después, la compañía recibirá confirmación del INSS, pero en principio hay que avisar.
Asimismo, los partes de asistencia a una consulta médica o de reposo no entran en la tramitación electrónica y el trabajador deberá pedir dichos justificantes y entregarlos a la empresa con el fin de justificar su absentismo.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores