EQUIPARACIÓN DE LA JORNADA PARCIAL CON LA COMPLETA A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PERÍODOS DE COTIZACIÓN

EQUIPARACIÓN DE LA JORNADA PARCIAL CON LA COMPLETA A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PERÍODOS DE COTIZACIÓN

Desde el 1 de octubre, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

Hasta ahora, si la jornada trabajada era del 50% necesitábamos dos días para que se computase un día cotizado. Con la nueva legislación el % de la jornada es indiferente, reconociéndose un día de cotización aunque no se realice a jornada completa.

Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores