El pasado 8 de Febrero de 2019, se publicó en el DOE el Decreto 7/2019, de 5 de febrero, que establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán ser solicitantes de las ayudas establecidas en este Decreto de referencia los jóvenes agricultores o agricultoras que se establecen en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, de forma individual o junto con otros agricultores.
Se establecen tres modalidades para poder optar a la ayuda:
- Si son personas físicas individuales.
- Si son personas jurídicas.
- Si tienen explotaciones en régimen de titularidad compartida.
La instalación en alguna de las modalidades anteriormente mencionadas, se podrá realizar mediante alguna de las siguientes formas:
- Asumiendo la titularidad de una explotación agraria prioritaria.
- Asumiendo la titularidad de una explotación agraria con una dimensión mínima de 0,5Utas (unidad trabajo agrario).
Así mismo, quedan excluidas de las ayudas reguladas en dicho decreto las siguientes situaciones:
- Cuyo cónyuge o pareja de hecho sea o haya sido ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud.
- Que haya sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud como integrante de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Las agrupaciones sin personalidad, excepto cuando la persona joven se instale bajo la modalidad de titularidad compartida.
- Quienes siendo responsables del control efectivo de una persona jurídica en los términos recogidos en el artículo 1 del presente decreto (que formen parte de los órganos de gobierno de la entidad, o que controlen más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad), hubiera resultado beneficiaria de esta línea de ayuda.
Los JÓVENES AGRICULTORES QUE SE INSTALEN DE FORMA INDIVIDUAL deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud.
b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la
e) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
f) Ejercer la actividad agraria en la explotación, cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
g) Presentar, junto con la solicitud, un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.
En el caso de instalarse como PERSONA JURÍDICA, los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Que el joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad
- Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el Registro de Explotaciones Agrarias con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud, ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.
- Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la
- Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su
- Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
- La persona jurídica debe comprometerse, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
- La persona jurídica asume, el compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación, de cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y de mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
- Junto con la solicitud se debe presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.
- Que la empresa creada alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de
- Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no deben estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
- La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
En caso de que se encuentren en RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA, los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
- No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el Registro de Explotaciones Agrarias con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la
- Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la
- La persona que se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la
- Tanto la titularidad compartida como sus integrantes deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la
- Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social.
- Debe asumirse el compromiso, en el momento de presentación de la solicitud, de que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
- Quien se instala debe comprometerse, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
- El joven o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en, al menos, 0,5 Utas (unidad trabajo agrario), si el otro partícipe de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de
- Ha de presentarse, un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación
- Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda
La capacitación mencionada en las tres modalidades objeto de la ayuda, se acredita mediante la posesión de título académico o enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas (formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio), o haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar a los criterios de referencia una serie de puntos asignados.
Dichos criterios de valoración son entre otros la creación de empleo adicional en la explotación, ubicación, si incluye mejoras innovadoras, si se trata de explotaciones de producción ecológica, etc.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable, la puntuación mínima debe ser de 18 puntos, asegurando así la calidad de las actuaciones a financiar.
TIPOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos: prima básica + incrementos. Esta prima básica se establece en 15.000€, incrementándose hasta un máximo de 70.000€ en función de los gastos previstos en el Plan Empresarial.
En referencia a lo anterior, GASTOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN que se contempla en el Plan Empresarial, serán los necesarios para el inicio de la actividad agraria en la explotación, e incluirán algunos de los siguientes:
- Adecuación del capital territorial: compra de tierras.
- Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación, plantaciones y otros gastos.
- Gastos notariales y registrales que correspondan a las actuaciones previstas en el Plan.
- Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en el plan empresarial.
- Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
- Gastos necesarios para la elaboración del Plan Empresarial.
- Gastos derivados de la incorporación del joven o la joven a una cooperativa agroalimentaria como socio, con un límite de 000 euros en concepto de cuota de entrada.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN EMPRESARIAL
La presentación de la solicitud lleva consigo la entrega de un plan empresarial que recoja las medidas y gastos necesarios para la instalación.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial de dicho Plan, será de nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de la concesión.
PAGO DE LAS AYUDAS
En el caso de resultar beneficiario de la ayuda, el pago de ésta se abonará en dos tramos:
– Primer tramos correspondiente al 75% del importe total concedido, en el momento de la certificación de la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial del Plan Empresarial.
– Segundo pago, equivalente al 25% del importe total concedido, supeditado a la correcta ejecución del mismo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 11 de Abril de 2019.
Ruego se pongan en contacto con nosotros para resolver las dudas que pudiesen surgir al respecto.
Departamento de Subvenciones
GRUPO SIMAL ABOGADOS, ASESORES Y CONSULTORES