AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES EN EXTREMADURA

El pasado 8  de  Febrero de  2019, se publicó en el DOE el Decreto 7/2019, de 5 de febrero, que  establece las bases  reguladoras y  normas  de  aplicación  del  régimen  de  ayudas  a  la  creación  de  empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán  ser  solicitantes  de  las  ayudas  establecidas  en  este Decreto  de  referencia  los  jóvenes agricultores o agricultoras que se establecen en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, de forma individual o junto con otros agricultores.

Se establecen tres modalidades para poder optar a la ayuda:

  • Si son personas físicas individuales.
  • Si son personas jurídicas.
  • Si tienen explotaciones en régimen de titularidad compartida.

 

La  instalación  en  alguna  de  las  modalidades  anteriormente  mencionadas,  se  podrá  realizar mediante alguna de las siguientes formas:

  • Asumiendo la titularidad de una explotación agraria prioritaria.
  • Asumiendo la titularidad de una explotación agraria con una dimensión mínima de 0,5Utas (unidad trabajo agrario).

 

Así mismo, quedan excluidas de las ayudas reguladas en dicho decreto las siguientes situaciones:

 

  1. Cuyo cónyuge o pareja de hecho sea o haya sido ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud.

 

  1. Que haya sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones  agrarias  con  anterioridad  a  los  veinticuatro    meses  previos  a  la presentación de la solicitud como integrante de una comunidad de bienes o sociedad civil.

 

  1. Las agrupaciones sin personalidad, excepto cuando la persona joven se instale bajo la modalidad de titularidad compartida.

 

  1. Quienes siendo  responsables  del  control  efectivo  de  una  persona  jurídica  en  los términos  recogidos  en  el  artículo  1  del  presente  decreto  (que  formen  parte  de  los órganos de gobierno de la entidad, o que controlen más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad), hubiera resultado beneficiaria de esta línea de ayuda.

 

Los  JÓVENES  AGRICULTORES  QUE  SE  INSTALEN  DE  FORMA  INDIVIDUAL  deberán  cumplir  los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la

e) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) Ejercer la actividad agraria en la explotación, cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Presentar, junto con la solicitud, un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

 

En el caso de instalarse como PERSONA JURÍDICA, los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Que el joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad
  2. Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el Registro de Explotaciones Agrarias con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud, ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.
  3. Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la
  4. Encontrarse al  corriente  de  las  obligaciones  con  la  Hacienda  estatal  y  autonómica  y  la  Seguridad  Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su
  5. Contar con  la  capacidad  y  las  competencias  profesionales  o  académicas  adecuadas  en  el  momento  de  la solicitud.
  6. La persona jurídica debe comprometerse, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
  7. La persona  jurídica  asume,  el  compromiso  de  ejercer  la  actividad  agraria  en  la  explotación,  de  cumplir  lo previsto  en  el  Plan  Empresarial  objeto  de  ayuda  y  de  mantener  las  condiciones  que  dieron  lugar  a  la concesión  de  la  ayuda  desde  el  momento  de  su  concesión  hasta,  al  menos,  la  finalización  del  periodo  de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
  8. Junto con la solicitud se debe presentar un Plan  Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación  del  joven  o  la  joven  como  titular  de  una  explotación  agraria,  que  demuestre  que  el  joven agricultor  o  agricultora  se  instala  en  una  explotación,  con  una  dimensión  mínima  para  ser  técnica  y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.
  9. Que la  empresa  creada  alcance  la  consideración  de  microempresa  o  pequeña  empresa,  previamente  a  la finalización del plazo de solicitud de
  10. Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no deben estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
  11. La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

 

En caso de que se encuentren en RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA, los requisitos que deben cumplir  son los siguientes:

 

  1. No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el Registro de Explotaciones Agrarias con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la
  2. Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la
  3. La persona  que  se  instala  debe  contar  con  la  capacidad  y  las  competencias  profesionales  o  académicas adecuadas en el momento de la
  4. Tanto la titularidad compartida como sus integrantes deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la
  5. Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social.
  6. Debe asumirse el compromiso, en el momento de presentación de la solicitud, de que la explotación cumpla las normas mínimas  en  materia  de  medio  ambiente,  higiene  y  bienestar  de  los  animales,  de  conformidad  con  la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
  7. Quien se instala debe comprometerse, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento  de  su  concesión  hasta,  al  menos,  la  finalización  del  periodo  de  ejecución  del  Plan  Empresarial  (5 años).
  8. El joven o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en, al menos, 0,5 Utas (unidad trabajo agrario), si el otro partícipe de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de
  9. Ha de presentarse, un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación
  10. Que la  empresa  creada  por  la  persona  finalmente  beneficiaria  alcance  la  consideración  de  microempresa  o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de
  11. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  12. Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda

La capacitación mencionada en las tres modalidades objeto de la ayuda, se acredita mediante la posesión de título académico o enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas (formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio), o haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA

Las  solicitudes  de  ayuda  se  clasificarán conforme  a la  puntuación  resultante  de  aplicar  a  los criterios de referencia una serie de puntos asignados.

Dichos   criterios   de   valoración   son   entre   otros   la   creación   de   empleo   adicional   en   la explotación,   ubicación,   si   incluye   mejoras   innovadoras,   si   se   trata   de   explotaciones   de producción ecológica, etc.

Para   que  una  solicitud  de  ayuda  sea  subvencionable,  la  puntuación mínima  debe  ser  de 18 puntos, asegurando así la calidad de las actuaciones a financiar.

 

TIPOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos: prima básica + incrementos. Esta prima básica se establece en 15.000€, incrementándose hasta un máximo de 70.000€ en función de los gastos previstos en el Plan Empresarial.

En  referencia  a  lo  anterior,  GASTOS  NECESARIOS  PARA  REALIZAR  LA  INSTALACIÓN  que  se contempla en el Plan Empresarial, serán los necesarios para el inicio de la actividad agraria en la explotación, e incluirán algunos de los siguientes:

 

  • Adecuación del capital territorial: compra de tierras.
  • Adecuación del     capital     de     explotación:     maquinaria,     ganado     reproductor, construcciones inherentes a la explotación, plantaciones y otros gastos.
  • Gastos notariales y registrales que correspondan a las actuaciones previstas en el Plan.
  • Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en el plan empresarial.
  • Adecuación del  capital  de  explotación  al  objeto  de  cumplir  las  normas  de  la  Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
  • Gastos necesarios para la elaboración del Plan Empresarial.
  • Gastos derivados   de   la   incorporación   del   joven   o   la   joven   a   una   cooperativa agroalimentaria  como  socio,  con  un  límite  de  000  euros  en  concepto  de  cuota  de entrada.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN EMPRESARIAL

La presentación de la solicitud lleva consigo la entrega de un plan empresarial que recoja las medidas y gastos necesarios para la instalación.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial de dicho Plan, será  de  nueve  meses  a  contar  desde  el  día  siguiente  a  que  se  notifique  la  resolución  de  la concesión.

 

PAGO DE LAS AYUDAS

En el caso de resultar beneficiario de la ayuda, el pago de ésta se abonará en dos tramos:

–      Primer tramos correspondiente al 75% del importe total concedido, en el momento de la certificación de la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial del Plan Empresarial.

–      Segundo  pago,  equivalente  al  25%  del  importe  total  concedido,  supeditado  a  la correcta ejecución del mismo.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 11 de Abril de 2019.

 

Ruego se pongan en contacto con nosotros para resolver las dudas que pudiesen surgir  al respecto.

 

Departamento de Subvenciones

GRUPO SIMAL ABOGADOS, ASESORES Y CONSULTORES