Monográfico Farmacias (III): Amortizaciones y Deducciones Fiscales

Debido a la tributación en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los titulares de oficinas de farmacia cobra gran importancia en la fiscalidad de la misma sobre todo las amortizaciones y deducciones fiscales contempladas en la normativa actual.

Amortización del Fondo de Comercio

Uno de los principales activos cuando se adquiere una oficina de farmacia es el FONDO DE COMERCIO, que en líneas generales es el precio que se paga cuando se adquiere una empresa en funcionamiento, considerando el conjunto de elementos intangibles o inmateriales que forma parte de ella. En el caso de la oficina de farmacia hablamos de la clientela, ubicación, la razón social… y otros factores que puedan definir la farmacia y su rentabilidad, siempre que la adquisición sea onerosa (están excluidas por ejemplo la adquisición por herencia o donación).

Uno de los principales gastos en cualquier empresa (y también en una oficina de farmacia) es la amortización de los elementos tanto tangibles (inmovilizado, mobiliario, robot, etc.) como intangible (fondo de comercio, aplicaciones informáticas, etc.). La amortización del fondo de comercio es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Esto es muy importante en una transmisión, porque supone que normalmente los primeros pagos fraccionados que realice el farmacéutico resultaran negativos, con lo que da un extra de liquidez que viene muy bien cuando se ha hecho un desembolso importante en la adquisición.

Debemos tener muy claro el valor del fondo de comercio, en cuanto a los conceptos que se incluyen, normalmente viene especificado en la escritura de compraventa de la farmacia separando al valor total de venta, los importes del local, mobiliario, existencias y otros que se especifiquen y añadiendo otros gastos inherentes a la adquisición del negocio y que no vienen en la escritura pero sí que se pueden amortizar por esta vía.

Limitaciones en la explotación de una oficina de farmacia: maximización del beneficio

El hecho de que no se permita ejercer la actividad farmacéutica a través de una sociedad hace que la rentabilidad después de impuestos de una farmacia sea inferior respecto a la de otro tipo de negocios. Pero es que además los titulares de farmacias tienen otro hándicap respecto a la mayoría de sectores y es que, según la legislación, una misma persona no puede ser titular de más de una farmacia.

Estas limitaciones en la farmacia hacen que nos planteemos cuál es la forma de obtener la mayor rentabilidad posible a una farmacia después de impuestos.

En el caso de un titular que adquiera la farmacia por donación o nueva apertura, NO amortizará fondo de comercio pero a lo largo de su vida laboral por ejemplo puede que amortice reformas que haga durante ese periodo. En cambio en caso de un farmacéutico más arriesgado que realice por ejemplo operaciones de compra y venta de farmacias durante su vida laboral puede ir amortizando el fondo de comercio de la oficina que adquiera en sustitución de la que venda puesto que en este caso la transmisión sí es onerosa, todo esto suponiendo que la farmacia que se compra y se vende tiene la misma cuenta de pérdidas y ganancias, pero se puede maximizar aun más el beneficio si se consigue comprar una farmacia pequeña con margen de mejora y se sube la facturación para luego venderla y volver a compra una más barata con proyección para volver a subirle la facturación y después venderla.

No obstante, no debemos olvidar que comprar y vender una farmacia conlleva una serie de gastos que también deben tenerse en cuenta, por ejemplo, las comisiones de los intermediarios en las compra-ventas, posibles indemnizaciones a los empleados, los posibles traslados de viviendas cuando se cambia de farmacia, los impuestos que se derivan de la compra de un local cuando se cambia de farmacia, etc.…

La rentabilidad de la farmacia está muy limitada por la regulación sanitaria y estas limitaciones hacen que tengamos que ser mucho más proactivos a la hora de planificar fiscalmente nuestra carrera profesional para así poder maximizar nuestro rendimiento y crear el máximo patrimonio posible a lo largo de nuestra vida laboral.

Algunas cuestiones controvertidas en cuanto a la amortización del Fondo de Comercio

Respecto de la amortización del Fondo de Comercio hay multitud de consultas de la Dirección General de Tributos, pero llama especial atención en cuanto al Fondo de Comercio la de fecha 28 de octubre de 2020 (V3227-20) respecto a la transmisión entre cónyuges de sendas oficinas de farmacia. En concreto se plantea la cuestión de si dos farmacéuticos casados en separación de bienes que se plantean vender el consultante su farmacia a su mujer, y su mujer su farmacia al consultante para obtener ambos liquidez al financiar las compras de ambas, y si en este caso es deducible la amortización del fondo de comercio por parte de los dos, como ocurriría en una compraventa a un tercero.
La Dirección General de Tributos después de describir brevemente el concepto de fondo de comercio como un conjunto de bienes inmateriales, tales como clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga, en la medida en que no se correspondan con activos identificables, que son adquiridos junto con el resto de elementos que conforman el negocio de farmacia transmitido onerosamente, y cuyo importe vendrá dado por la diferencia entre el precio de adquisición del negocio de farmacia y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos (existencias, local, mobiliario, etc.), menos los pasivos correspondientes al negocio asumidos por la adquisición (deudas pendientes con proveedores transmitidas conjuntamente con el negocio, etc.), indica que  en caso de que hubiera surgido en la adquisición de un negocio de farmacia un fondo de comercio, calculado en los términos anteriores, su amortización tendrá la consideración de gasto deducible hasta un importe máximo anual de la veinteava parte del precio de adquisición.

Sin embargo indica que respecto al caso planteado, debe tenerse en cuenta que no se hace referencia a las razones que determinan la necesidad de realizar la operación proyectada en relación con el objetivo de obtener financiación y el efecto de dicha operación respecto la obtención de financiación, teniendo en cuenta que la financiación obtenida debería destinarse al pago del precio correspondiente a la oficina de farmacia, por lo que debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley General Tributaria referidos al conflicto en la aplicación de la norma tributaria y la simulación.

 Amortización del local: libertad de amortización

Aparentemente, para el ejercicio del negocio en un local solo tenemos dos opciones, comprar o alquilar. Pero existe una opción intermedia, el alquiler con opción de compra. Esta última solución puede estar vinculada a que parte del dinero pagado como arrendamiento forme parte del precio final del local adquirido. Aquí nos encontraremos con situaciones relacionadas con la fijación o tasación del local, el periodo para poder ejercer la opción de compra, etc. Sin embargo, no deja de ser un acuerdo entre las partes, por lo que sí existe voluntad, será más o menos complicado, pero podrá llegarse a un acuerdo.

Donde realmente nos encontramos con un hándicap es en el tratamiento fiscal de la inversión en la compra del local, más específicamente en la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión.

Este método de amortización pretende que, ante un volumen determinado de inversiones realizadas en la farmacia por su titular, se concatene una elevación del promedio de plantilla durante una serie de ejercicios fiscales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Debe tratarse de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, incluidos los que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra afectos a actividades económicas.
  • Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que entren en funcionamiento los bienes adquiridos, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses.

¿Leasing o renting en la farmacia?

En las inversiones que realizan los farmacéuticos en nuestro país se plantea la opción de comprar mediante leasing o renting.

El contrato de leasing se asimila a un contrato de arrendamiento financiero (arrendamiento con opción a compra); cuando  hablamos, por el contrario, de renting nos referimos a un alquiler puro sin una intencionalidad de compra final, que también puede existir.

¿Qué diferencias encontraremos en la fiscalidad de si lo compramos vía leasing o renting?

En el leasing, habrá tres conceptos de la cuota mensual a deducir:

  • la parte de capital o recuperación del coste 8amortización)
  • los intereses financieros y
  • el IVA correspondiente.

En cuanto a los dos últimos, su deducción es directa. El primero, se realizará vía amortización. La normativa específica para las pymes, aplicable a las oficinas de farmacia establece el límite del triple de la amortización que tendría dicho bien por tablas oficiales de amortización.

En el renting, serán también tres componentes, pero el tratamiento fiscal de lo que antes era recuperación del coste, será aquí un mero arrendamiento o alquiler, sin someterse a las restricciones antes comentadas.

Cuestión distinta es la aplicación deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes del IRPF (farmacias en nuestro caso) que realicen actividades económicas y que cumplan los requisitos para ser considerados como entidad de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros). Dicha deducción en cuota por inversiones en inmovilizados nuevos es del 5% con carácter general.

Es importante tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la libertad de amortización, de modo que, siendo aplicables ambos beneficios fiscales, deberemos valorar con cuál se obtiene un mayor ahorro fiscal.

Con la exposición de estas cuestiones reforzamos la idea de la importancia de contar con un asesor especializado en fiscalidad de la oficina de farmacia pues es un negocio muy especial, que requiere unas consideraciones distintas al resto de negocios.

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores