En el sector farmacéutico hay una gran preocupación por el destino de la oficina de farmacia en el momento de jubilación o retiro.
En el caso del fallecimiento del titular de la farmacia los herederos podrán transmitirla en un máximo de 24 meses, durante los cuales estará al frente de la farmacia un farmacéutico regente.
El régimen jurídico de las transmisiones “mortis causa” de oficinas de farmacia se rige por lo dispuesto en las diferentes leyes de ordenación farmacéutica de las Comunidades Autónomas. Así, y en consonancia con la legislación estatal, la transmisión de oficinas de farmacia abiertas al público únicamente podrá realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos. La normativa no deja lugar a la voluntad de los herederos el destino de la oficina de farmacia sino que, entre las distintas posibilidades reconoce al heredero farmacéutico la facultad de convertirse en nuevo titular de la oficina de farmacia.
Si entre los herederos “SÍ” hay un farmacéutico
- Si el titular de la farmacia que ha fallecido ha dejado testamento, en el que otorga la totalidad de sus bienes incluida la oficina de farmacia a sus herederos, serán estos los que se tengan que poner de acuerdo en el caso de la existencia de un farmacéutico entre ellos. Si no se llega a un acuerdo entre los herederos, no quedará más remedio que transmitir la oficina de farmacia a un tercero en el plazo máximo de 24 meses.
- También cabe la posibilidad, de que en el testamento el causante establezca como última voluntad la transmisión de la farmacia a favor del hijo farmacéutico. Entonces, éste podrá continuar con la oficina de farmacia, siempre y cuando no perjudique en su legítima al resto de herederos.
- Si el titular de la farmacia fallecido no ha dejado testamento se trataría de una herencia ab inestato, esto quiere decir que se repartirían los bienes del fallecido entre todos los herederos que tuviese, y si hay un farmacéutico entre ellos se tendrían que poner de acuerdo entre todos para la adjudicación de la oficina de farmacia.
- Otra opción que se pudiera dar, si uno de los hijos se encuentra en proceso de realización de la carrera de farmacia, éste tendría derecho a la reserva de la titularidad para poder suceder a su padre siempre que cumpla con los requisitos académicos. Y en caso de caducar la reserva del título, se tendrá la obligación de transmitir la farmacia. En el caso de fallecimiento del farmacéutico titular de la oficina de farmacia y en el supuesto de que el cónyuge o un heredero del fallecido se encontrara cursando estudios de farmacia en el momento del fallecimiento y manifestase su propósito de continuar dichos estudios para ejercer la profesión al frente de la citada farmacia, podrán solicitarse la continuidad del funcionamiento de la misma bajo la dirección de un farmacéutico regente. De no solicitarse dentro del plazo máximo se procederá a la declaración de caducidad del derecho, debiendo procederse a la transmisión o cierre en un determinado plazo que varía según la Comunidad Autónoma. Si dentro del plazo marcado para la continuidad de funcionamiento el cónyuge o heredero del farmacéutico titular de oficina de farmacia finaliza los estudios de farmacia deberá acceder obligatoriamente a la titularidad de la oficina de farmacia.
La autorización administrativa “mortis causa” concedida quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento que se deberá formular en el plazo marcado en la legislación autonómica, y en su defecto, del marcado en la legislación estatal.
Si entre los herederos “NO” hay un farmacéutico
En este caso habría que transmitir la oficina de farmacia a un tercero, debido a que ninguno de los herederos puede quedarse con ella por no tener el título de farmacéutico.
Para la transmisión de las oficinas de farmacia existe un período de tiempo máximo que ha sido fijado en la mayoría de Comunidades Autónomas, durante el cual tendrá que estar al frente del establecimiento un farmacéutico regente debidamente nombrado, excepto en algunas Comunidades Autónomas cuando la oficina de farmacia sea en régimen de copropiedad. Transcurrido el plazo establecido sin que él o los herederos legalmente reconocidos hayan solicitado la transmisión caducará o se extinguirá la autorización administrativa, procediéndose a tramitar el expediente de cierre a la oficina de farmacia.
Tendrán que liquidar el impuesto sobre sucesiones en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, el cual se podría alargar a un año y transmitirla a un tercero en el plazo máximo de 24 meses, debiendo nombrar a un farmacéutico regente para ese período.
Farmacias en régimen de copropiedad
En algunas Comunidades Autónomas en las oficinas de farmacia en régimen de copropiedad, el fallecimiento de un cotitular no exigirá el nombramiento de regente.
En los casos de cotitularidad de oficina de farmacia, se podrá ejercitar el derecho de retracto legal en algunas comunidades. En otras hay que respetar los derechos que otorga la legislación civil del farmacéutico copropietario; y en otras por ultimo los derechos adquiridos que tenga el farmacéutico copropietario.
Farmacéutico regente en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se considera farmacéutico regente, el farmacéutico no titular nombrado en los supuestos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del titular, y durante la tramitación de los procedimientos que deriven en las situaciones anteriores, como ha sido expuesto con anterioridad.
El farmacéutico regente ejerce las mismas funciones y asume las mismas responsabilidades e incompatibilidades correspondientes al farmacéutico titular o cotitular, mientras dure esta situación temporal.
El cese del farmacéutico regente deberá producirse:
- cuando finalicen los trámites relativos al cambio de titularidad y figure al frente de la oficina de farmacia el nuevo titular o cotitular, o,
- cuando se proceda, de oficio, al cierre de la oficina de farmacia y a declarar caducada la autorización.
Si el farmacéutico regente nombrado cesa antes de finalizar el procedimiento de transmisión, los herederos o personas legitimadas deberán comunicar en un periodo de diez días a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, tanto dicho cese como el nuevo farmacéutico regente.
Transcurrido el plazo legal de dieciocho meses sin que se haya solicitado la transmisión de la oficina de farmacia, se procederá de oficio a tramitar el cierre de dicha oficina de farmacia y a declarar la caducidad de la autorización.
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