NOVEDADES TRIBUTOS CEDIDOS COMUNIDAD DE MADRID

MEDIDAS LEY 4/2024 : DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO EN IRPF


Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid podrán aplicar una deducción del 20 % en IRPF.
El importe sobre el que se calcula el 20% de deducción es la inversión efectuada en acciones por la cesión a terceros de capitales o por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los requisitos siguientes:

  • En caso de valores no negociados en mercados, la sociedad no puede estar radicada en un paraíso fiscal y el porcentaje de participación en la misma no puede ser durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación superior al 40% del capital social y tampoco se puede realizar funciones directivas ni mantener relación laboral con la entidad.
  • La inversión debe ser realizada en el mismo ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en Madrid (salvo participaciones en entidades españolas en que la inversión podrá realizarse en el año anterior al de adquisición de la residencia).
  • Se debe mantener la inversión durante el plazo de 6 años aunque pueden ser vendidas siempre que se reinvierta el importe en el plazo de un mes (y debe mantenerse la residencia fiscal en la comunidad de Madrid).
  • Además el extranjero que se domicilie en Madrid no podrá haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.

Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se hayan trasladado como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.

 

MEDIDAS LEY 5/2024 : INCORPORACIÓN DE MEDIDAS FISCALES PARA FAVORECER ACCESO A VIVIENDA Y REPOBLACIÓN


  1. Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a todos los arrendatarios menores de 40 años (no solo a los que se hayan encontrado en situación de desempleo y con cargas familiares), se mantiene el 30% de la deducción.
  2. Nueva deducción por el arrendamiento de viviendas vacías: Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento; para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años o cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, tres años.
    b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
    c) Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
  3. Se modifica la deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés, así, los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.
    La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 25 % sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros anuales.
  4. Nueva deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación: los contribuyentes menores de 35 años que trasladen su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid mediante la adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU se podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente, siempre y cuando el contribuyente mantenga su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.
  5. Nueva deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación: los contribuyentes menores de 35 años que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que dicho inmueble esté situado en un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 % del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes.
  6. ITP-AJD. Modalidad TPO. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas:
    En el ámbito del ITP y AJD se incorporan sendas bonificaciones del 100 % en la cuota, tanto en la modalidad “TPO” como en la modalidad “AJD”, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en los municipios en riesgo de despoblación.
  7. ITP-AJD. Modalidad AJD. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas:
    Las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicar una bonificación del 10 por cien de la cuota tributaria gradual en la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” derivada de las primeras copias de escrituras que documenten tales adquisiciones. La bonificación será del 100 por cien cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes.

Para más información, contacte con nuestro Departamento Fiscal.

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores