NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN POR PARTE DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMOAS Y MICROPYMES DE EXTREMADURA (RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025)
Se abre nueva convocatoria de ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por autónomos y micropymes de Extremadura.
Beneficiarios
- Autónomos, así como otro tipo de empresas de cualquier forma jurídica.
- Que cuenten con una plantilla media que no sea superior a 3 trabajadores.
Actividades excluidas
- Las actividades de comercio minorista y de artesanía.
- Los sectores de acuicultura, pesca o la producción primaria de productos agrícolas.
- Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
Inversiones subvencionables
Adquisición maquinaria y herramientas que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
- Dirigidas a la producción y transformación del producto manufacturado;
- Que estén orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos;
- Que mejoren la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos;
- Que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
Además, se podrán subvencionar los gastos de transporte, instalación, montaje y formación relativos a las inversiones proyectadas (siempre que no superen el 20% del coste total del proyecto).
Inversiones excluidas
- Equipos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
- Maquinaria o equipos de reposición o mera sustitución de equipos obsoletos.
- Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
- Maquinaria de cuantía inferior a 1.000 euros
Cuantía de la ayuda
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
- Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industria transformadora.
- Se añaden 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.
El importe mínimo de la inversión proyectada debe ser de 1.000 € y la inversión máxima no podrá ser superior a 25.000 €.
PLAZO DE SOLICITUD: DESDE EL 24 DE MAYO HASTA EL 25 DE AGOSTO 2025
El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, lo que implica que las solicitudes serán atendidas por orden de presentación, hasta agotar el crédito disponible.
Si está interesado/a en solicitar dichas ayudas, contacte con nuestro departamento de subvenciones.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores







