El Tribunal Supremo ha declarado nulas las sanciones de Hacienda por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720)

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia y ha declarado la nulidad, con efecto retroactivo, de las multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria por informar fuera de plazo sobre bienes y activos en el extranjero (que se comunica a la AEAT mediante la presentación del modelo 720). El Alto tribunal declara la nulidad de las sanciones formales por haber declarado fuera de plazo inversiones en el extranjero.

Inicialmente la norma preveía una sanción formal por cada dato no declarado por el contribuyente —cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas, bienes inmuebles y otros derechos reales, consideradas como ganancias patrimoniales no justificadas—, tanto si la declaración se realizaba fuera de plazo como como tras un requerimiento previo. Además, preveía una multa del 150% de la cuota IRPF que salía a pagar y no contemplaba prescripción.

El 27 de enero de 2022 el TJUE declaró que el sistema sancionador del modelo 720 era desproporcionado. Ante este fallo, el legislador español se vio obligado a modificar el régimen jurídico y, en concreto, las sanciones que se derivaban por no cumplir con las obligaciones relacionadas con esta declaración de bienes y derechos en el extranjero. Se rebajaron entones la cuantía de las sanciones que no podían superar el 50% de la cuota del IRPF a pagar y fijó el plazo de prescripción a los cuatro años.

¿Qué supone esta Sentencia del Supremo?

Que las sanciones impuestas por Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720 son nulas.

Además, se reconoce el efecto retroactivo de la nulidad, incluso antes de la propia sentencia del TJUE del 27 de enero de 2022, en el caso de que hayan sido recurridas en los tribunales. Es importante tener en cuenta esto último: no todas las sanciones se pueden recuperar, sino solo aquellas que fueron recurridas en plazo ante los tribunales.

Las sanciones firmes seguirán sin poder ser recurridas.

A pesar de la declaración de ilegalidad del TJUE sobre el régimen sancionador del modelo 720, es importante saber que la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero sigue vigente al no haber sido declarada contraria al Derecho de la Unión Europea.

 

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