El Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero , publicado en el BOE el 15 de marzo de 2025, establece una serie de medidas fiscales urgentes en materia tributaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A continuación, resumimos las principales disposiciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Deducción para arrendadores de viviendas vacías:
- Deducción del 100% del rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento de viviendas vacías destinadas a vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente.
- Requisitos: vivienda situada en Extremadura, vacía y en desuso durante un año antes del contrato y el arrendamiento debe tener una duración mínima de tres años.
- Deducción por rehabilitación de viviendas en zonas rurales:
- Deducción del 15% de las cantidades invertidas en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en municipios con menos de 3.000 habitantes o núcleos rurales incluidos en un censo específico.
- La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de 180.000 euros. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, será de 9.040 euros.
- Deducción por traslado de residencia a Extremadura:
- Deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica durante tres años para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura.
- Incremento al 75% para aquellos contribuyentes que tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.
- Deducciones para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA):
- Deducción del importe de las ayudas públicas integradas en la base imponible general.
- Deducción fija de 2.000 euros para contribuyente diagnosticados con ELA o cuyos familiares directos padezcan esta enfermedad.
- Deducción por donaciones a entidades culturales, artísticas y deportivas:
- Deducción del 20% de las cantidades donadas, con un límite máximo de 500 euros anuales.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
- Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación:
- Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se regula la extensión de los beneficios fiscales de los grupos I y II de parentesco a personas con especial vinculación inscritas en este registro.
- Reducciones en donaciones a descendientes:
- Reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 180.000 euros, siempre que, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda.
- Reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 180.000 euros, siempre que, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.
- Reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 100.000 euros.
- Reducción en donaciones para patrocinio deportivo:
- Reducción del 100% de las cantidades donadas, con un límite de 2.500 euros anuales.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOMUENTADOS (ITP Y AJD)
- Tipo reducido del 7% para adquisición de vivienda habitual:
- Aplicable a viviendas con un valor máximo de 180.000 euros y con límites de renta de 28.000 euros (individual) o 45.000 euros (conjunta).
- Tipo superreducido del 4% para menores de 36 años:
- Aplicable a la adquisición de vivienda habitual cumpliendo los requisitos del tipo reducido.
- Bonificación del 20% en la cuota para la adquisición de la vivienda habitual para colectivos específicos:
- Familias numerosas, ascendientes con dos hijos sin derecho a alimentos, o personas con discapacidad igual o superior al 65%.
- Aplicación del tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo cuando se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
OTRAS MEDIDAS FISCALES
Tributos sobre el juego:
- Tipo gravamen del 15% aplicable a los casinos de juego.
Tasas y precios públicos:
- Bonificación del 50% en tasas como licencias de caza, pesca, transporte subvencionado para mayores de 60 años.
- Bonificación del 10% en tasas administrativas, carné joven europeo, y servicios educativos específicos.
Canon de saneamiento:
- Bonificación del 75% aplicable a la cuota íntegra del canon de saneamiento para hechos imponibles devengados en 2025.
Dicho Decreto-ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 para determinadas disposiciones.
Para más información, consulte con nuestro Departamento Fiscal.
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