Subvenciones a los municipios con una población superior a 20.000 habitantes

Subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 20.000 habitantes, para la ejecución de programas que garanticen el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral a los siguientes municipios: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Plasencia, Villanueva de la Serena.

 

Información sobre la  convocatoria.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal.

Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal de atención directa que la beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros conceptos de carácter similar).

Las retribuciones de personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Extremadura según el convenio vigente.

La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 50 % de la subvención concedida.

b) Gastos de dietas y desplazamientos.

Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado para el desarrollo del programa, siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de tales gastos, así como su realización y que estos guarden relación con el desarrollo del programa.

Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuangas establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 % de la subvención concedida.

c) Gastos del personal voluntario.

Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de personal voluntario en el programa subvencionado tales como gastos de viajes, estancias, seguros y otros gastos de similares características.

d) Gastos de actividades.

Serán subvencionables los gastos en los que incurra la beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material fungible; material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos derivados de las prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a los usuarios de los servicios subvencionados (material educativo y cultural, alimentos, juguetes y elementos de ocio y otros); gastos de transportes; gastos de alquileres; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; y en general, todos aquellos necesarios para la ejecución del programa subvencionado.

e) Gastos de subcontratación.

Serán subvencionables los gastos derivados de la actividad subcontratada que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto con el límite previsto en el artículo anterior.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

Cuantía:

Almendralejo 32.834,29 euros

Badajoz 32.834,29 euros

Cáceres 32.834,29 euros

Don Benito 32.834,29 euros

Mérida 32.834,29 euros

Plasencia 32.834,29 euros

Villanueva de la Serena 32.834,29 euros.

 

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