Además de la nueva App para cumplir con Hacienda desde tu móvil, otra novedad es el plan Le Llamamos, que incrementa la asistencia telefónica con el objetivo de reducir el número de personas que soliciten ayuda presencial. Y es que, la pasada campaña, de los ciudadanos que acudieron a las oficinas, 860.000 se limitaron a confirmar el borrador sin introducir ningún cambio.
Grupo Simal resume en un Boletín todas las novedades de esta campaña e informa de los aspectos a tener en cuenta de cara a la declaración de este año.
Descargar Boletín Informativo Renta 2017
A tener en cuenta…
No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año.
Revisa el borrador de la declaración que envía Hacienda: puede contener errores.
Es necesario comunicar cualquier modificación de sus datos personales.
Los contribuyentes con un descendiente o ascendiente con discapacidad, las familias numerosas, las madres trabajadoras con niños menores de tres años y las familias monoparentales con dos hijos tienen derecho al cobro de 100 euros mensuales (200 en el caso de las familias numerosas especiales) o bien a una deducción de 1.200 euros en la declaración.
Subvenciones: es obligado tributar por ellas. Por ejemplo, las del Plan PIVE, para la compra de vehículos o ayudas para la adquisición de vivienda. Hay que tributar por ellas como si fueran una ganancia patrimonial.
También hay que declarar los premios que hayamos ganado o la venta de activos (acciones).
¿Declaración individual o conjunta?
Si solo trabaja uno de los cónyuges, la ideal es la conjunta. Si ambos trabajan siempre será más beneficiosa a efectos fiscales la individual.
Claúsulas Suelo
La regularización fiscal de la devolución de las cláusulas suelo se realizará en la declaración de la Renta del ejercicio en la que se haya percibido el cobro de la misma, sin necesidad de presentar una autoliquidación complementaria. En la documentación a aportar es necesario el documento de devolución del banco y la resolución de la reclamación.
Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos. No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
Planes de Pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta. La cantidad límite que se puede aportar es de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente.
Imputación de Rentas Inmobiliarias
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda esté habitada por el ex cónyuge, etc.
Deducciones y desgravaciones
Alquiler: El propietario puede deducirse el 60% de los rendimientos obtenidos y los gastos derivados de la casa. Desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, para los inquilinos cuyos contratos se firmaron a partir de 2015.
Rendimientos del trabajo: se ha eliminado la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo.
Planes de Ahorro 5: la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año. A partir de la reforma fiscal de 2015, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso las generadas en un año o menos,también se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos.
Donaciones: El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones.
Defensa jurídica: se puede reducir la base imponible en hasta 300 euros en gastos para procesos relacionados con el trabajo.
Cuotas: el pago de cuotas a un sindicato, partido político o colegio profesional suponen también desgravación.
Divorcio: es importante reflejar en la declaración el pago de pensiones compensatorias a su ex pareja y/o alimenticia.
Maternidad: se mantiene la desgravación de 1.200 euros para las madres trabajadores con niños menores de tres años.
Exenciones
La entrega a los trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo (con condiciones).
Los vales de guardería no tienen límite: sea cual sea la cantidad no tributa.
Los vales de comida están exentos siempre que no superen los nueve euros diarios. El exceso de ese importe tributaría normalmente en el IRPF.
El pago por la empresa del servicio público de transporte, directamente o por fórmulas indirectas de pago como “cheque o tarjeta transporte”. No pueden excederse los 136,36 euros mensuales por trabajador, con un límite
de 1.500 euros anuales.
No se declaran, dentro de ciertos límites, los gastos de desplazamiento pagados por la empresa para que el empleado se desplace.
Se puede desgravar el seguro de salud siendo autónomo si suscribes este seguro como alternativa al Régimen Estatal de los trabajadores autónomos, de esta manera podrás deducir las primas que pagues por el seguro, habiendo un límite de hasta 4.500€.
Por lo tanto, el seguro médico representa un gasto deducible y se pueden destinar hasta un máximo de 500 € para el pago del seguro de salud. También, como autónomo, podrás incluir el seguro familiar con tu cónyuge e hijos menores de 25 años.
Los límites de las dietas de manutención en España haciendo noche son 53,34 euros por día y de 91,35 euros en el extranjero. Sin hacer noche, el límite en España son 26,67 euros por día y en el extranjero, de 48,08 euros.
- Si se viaja en transporte público (la empresa paga directamente o reembolsa el dinero), los gastos pueden ser ilimitados, pero deben justificarse con el billete de avión, tren o autobús, el recibo del taxi, etc.
- En transporte privado, el límite son 0,19 euros por kilómetro recorrido, tenga o no factura de los gastos efectuados y siempre que pueda demostrar dos cosas: que realmente se desplazó en esas fechas (sirve
cualquier documento, por ejemplo, la nota de pedido de los clientes) y que el cómputo de los kilómetros recorridos comienza en el lugar de trabajo y no en su domicilio particular. - También están exentos los gastos de peaje y aparcamiento de los que tenga justificante.
¿Que documentación necesito para la presentación de la Renta 2017?