TRIBUTACIÓN DE LAS AYUDAS RECIBIDAS POR LOS AUTÓNOMOS DURANTE LA PANDEMIA

Muchos son los autónomos que, debido a la situación provocada por el COVID-19, han podido acogerse a distintas ayudas facilitadas por el gobierno. Desde el inicio del estado de alarma en marzo de 2020 se han presentado cantidad de ayudas COVID-19 para Autónomos y Pymes en España.

A menos que la ayuda para Autónomos o empresas recibida establezca explícitamente que está exenta de tributación, cualquier tipo de subvención, por regla general, debe tributar. No hacerlo, puede implicar sanciones de Hacienda.

A continuación analizamos la tributación y repercusión en la declaración de la renta de los autónomos que se han visto beneficiados por las mismas.

  1. Ayudas por cese de actividad: rendimientos del trabajo

Las ayudas por cese o reducción significativa de actividad, también conocida como el “paro del autónomo han amparado a más de la mitad de los Autónomos que ahora están obligados a declararlas en la renta. Es una prestación de desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena.

Aunque en realidad su origen está en tu actividad económica como Autónomo, se consideran un rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria considera que no es un ingreso inherente a la actividad y que por ese motivo no puede calificarse como rendimiento de actividades económicas, sino de trabajo.

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva.

Lo bueno es que el contribuyente podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo. Esto significa que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos siempre y cuando no tengan otros rendimientos del trabajo. Hay que tener en cuenta que, aunque el Autónomo esté en cese de actividad, sigue estando obligado a presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF incluso aunque no tenga ingresos ni gastos distintos a los de esta prestación por cese de actividad.

Las mutua previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración, envían a los autónomos un certificado de retenciones en el que constan las cantidades totales recibidas durante el ejercicio.

  1. Subvenciones de las Comunidades Autónomas para paliar las consecuencias económicas: rendimiento de actividades económicas

Por lo general, estas ayudas tributan como rendimientos de actividades económicas siempre y cuando no se establezca expresamente su exención.

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, el autónomo tiene que declararlas como rendimientos de su actividad.

No obstante, lo ideal es revisar detalladamente las bases de la ayuda en particular que se haya recibido e incluso consulte con nuestros asesores.

  1. Prestamos ICO: deducción de los gastos e intereses

La tributación de los créditos ICO es diferente a la de ayudas antes comentadas. Al ser préstamos, y por tanto un importe que se debe devolver, no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente. Por tanto no computa como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta ni como ganancia patrimonial.

Sin embargo sí es posible deducir como gasto tanto los intereses abonados como los gastos de apertura y gestión si es que los ha habido. Y si el autónomo se ha acogido a la ampliación del periodo de carencia, también podrá deducir esos intereses como gasto.

Los ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

  1. Cuotas de autónomos exoneradas: solo se considera ingreso en caso de devolución

Como el dinero no ha llegado a abonarse de manera efectiva, esta ayuda no tributa. Es decir, en este caso, en principio no habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido.

Con una excepción, si se ha pagado la cuota y posteriormente se ha devuelto el importe, entonces se considera un ingreso efectivo y por tanto, sí habría que declararlo. Dicho con otras palabras, si el autónomo se dedujo el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso.

 

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