El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2020 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Beneficiarios
Transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en el año 2020, en todo el territorio nacional.
Créditos presupuestarios, cuantía y régimen de otorgamiento
- Su cuantía máxima será de 9.780.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
- En todo caso, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.
- La cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 €.
- Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Límite de edad de los solicitantes
La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
Vigencia de las autorizaciones de transporte
- Al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente.
- En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido una única vez antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, antes de la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente, siempre que en dicha fecha de presentación o, en su caso, de aprobación de la pensión de incapacidad permanente, estuviera visada y de alta.
Plazo de presentación de solicitud y procedimiento
- El plazo para resolver y publicar la resolución de otorgamiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Hasta el 11 de julio de 2020.
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