AYUDAS DE HASTA 15.000 EUROS A LOS NÓMADAS DIGITALES QUE SE INSTALEN EN EXTREMADURA (DECRETO 119/2024, de 17 de septiembre)
La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en especial en el ámbito rural, y el fortalecimiento del talento regional.
Se pretende la atracción de nómadas digitales que ejerzan una actividad laboral o profesional en Extremadura de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
A efectos de estas ayudas, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Se establecen dos programas de subvenciones:
- Programa I: Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales, durante un periodo de 24 meses.
- Programa II: Ayudas para los nómadas digitales beneficiarios del Programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un período añadido de 12 meses adicionales.
Cuantía de la subvención
Para el Programa I se establecen las siguientes ayudas:
- 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones:
-
- Joven menos de 30 años.
- Mujer.
- Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
- 8.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos de la letra anterior.
Para el Programa II, y y siempre que la persona que solicite la ayuda haya cumplido las obligaciones impuestas para el Programa I se establecen las siguientes ayudas:
- 5.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las condiciones previstas en el apartado a del programa I.
- 4.000 euros para aquellas personas que no reúnan ninguna de las condiciones previstas en la letra anterior.
Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones
- Residir y permanecer empadronado/a ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante 24 meses.
- Para nómadas que trabajen por cuenta ajena: Mantener relación laboral de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, con la empresa o empresas para las que trabajen durante los períodos obligados de cada programa.
- Para nómadas que trabajen por cuenta propia: Mantener la actividad económica o profesional realizada por cuenta propia de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información durante los períodos obligados de cada programa.
Plazo de solicitud: desde el 9 de octubre de 2024 al 8 de octubre de 2025.
Si está interesado/a en solicitar dichas ayudas, contacte con nuestro departamento de subvenciones:
subvenciones@gruposimal.com
924 31 85 52
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores






