La Cuenta Corriente Tributaria es un sistema implementado y regulado por el RD 1065/2007, de 27 de julio en España. El objetivo es simplificar el proceso de pagos y devoluciones de impuestos y permite la consolidación de autoliquidaciones periódicas de impuestos en un solo pago trimestral.
La determinación del saldo de la cuenta se realiza en fechas específicas a lo largo del año fiscal (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre).
En estos momentos, se realiza el cálculo del saldo de la cuenta. Una vez determinado el saldo de la cuenta, la Agencia Tributaria notifica a la empresa sobre el resultado. Esta notificación incluye información detallada sobre el saldo a favor o a pagar.
La empresa tiene un plazo específico (generalmente 10 días) para presentar alegaciones y proporcionar documentación adicional si no está de acuerdo con el saldo determinado por la Agencia Tributaria.
Para beneficiarse de la Cuenta Corriente Tributaria, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- La empresa debe estar legalmente obligada a presentar periódicamente autoliquidaciones de impuestos
- Es necesario que al menos el 40% de los créditos a favor del contribuyente en el año anterior representen el 40% o más de la deuda tributaria total de ese mismo año
- La empresa debe estar registrada en el censo correspondiente, lo que indica que es una entidad legalmente reconocida
- Durante el último año, la empresa debe haber presentado en plazo todas las autoliquidaciones y declaraciones requeridas por la ley
- No debe haber deudas tributarias en período ejecutivo, a menos que estén aplazadas o suspendidas, ni deudas pendientes de responsabilidades civiles por delito contra Hacienda
- La empresa no debe haber renunciado ni haber sido excluida del sistema de Cuenta Corriente Tributaria durante el año en el que se presenta la solicitud ni en el año anterior
Podrán incluirse en la Cuenta Corriente Tributaria las deudas y derechos de cobro generados por los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuando se trate de obligados tributarios que obtengan rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
No se podrán incluir ni anotar para compensar automáticamente las deudas siguientes:
- Las que procedan de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
- Las derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los Órganos de la Administración Tributaria
- Las devengadas en concepto de IVA en operaciones de importación
- Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión y en la resolución de recursos y reclamaciones
Para crear una Cuenta Corriente Tributaria hay que seguir los siguientes pasos:
- Presentar la solicitud en el mes de octubre del año anterior a aquél en el que desee iniciar la compensación de deudas
- Recibir la verificación por parte de la Agencia Tributaria del cumplimiento de los requisitos y la resolución en el plazo de tres meses.
La Agencia Tributaria mantendrá abierto el plazo de solicitud de esta cuenta directa con Hacienda hasta el próximo 31 de octubre.
Los autónomos y empresas que soliciten en este periodo su inscripción en este sistema podrán empezar ya a compensar sus deudas con las devoluciones a partir de enero de 2025.
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