Novedades para las sociedades mercantiles con ocasión del COVID-19 / Grupo Simal Asesores
Recientemente se ha establecido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, una regla especial en relación con las pérdidas del ejercicio 2020 a efectos de determinar si se está incurso en la causa de disolución obligatoria
Con la finalidad de intentar paliar, o al menos aminorar de alguna manera los efectos del COVID, se han ido publicando diversas normas durante el estado de alarma que inciden en cuestiones relativas a la eventual obligación de disolución de la sociedad, cuyo objetivo no es otro que el de considerar esta situación patrimonial negativa como algo excepcional que no conlleve a que las sociedades puedan incurrir en causa de disolución o, en su caso, en una situación concursal o pre concursal.
A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la causa de disolución obligatoria por desequilibrio patrimonial, no se deben computar las pérdidas del ejercicio 2020.
Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciasen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debe convocarse por los administradores o puede solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la normativa de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En definitiva y como decíamos al principio, estas medidas tienen como objetivo considerar esta situación patrimonial negativa como algo excepcional e impedir que las sociedades puedan incurrir en causa de disolución en el ejercicio 2020 como consecuencia de estas.
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