EL 31 DE DICIEMBRE FINALIZA EL PERIODO DE MORATORIA CONTABLE PARA LAS EMPRESAS QUE ESTÉN EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
En 2020 a causa de las pérdidas que muchas empresas sufrieron por el confinamiento, hubo una moratoria societaria o contable que evitaba que aquellas empresas que estuvieran en crisis incurrieran en causa de disolución obligatoria.
En GRUPO SIMAL nos hicimos eco de esta noticia en nuestro blog:
https://www.gruposimal.com/disolucion-obligatoria-por-perdidas-en-el-ejercicio-2020/
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, amplió los efectos hasta 31/12/2024 con el fin de apoyar a las empresas que, antes de la crisis y en condiciones normales, tenían capacidad para asumir sus obligaciones y seguir funcionando.
Esta última prórroga fija un límite temporal a la suspensión del cómputo de las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de determinar si la sociedad está incursa o no en causa de disolución por pérdidas: hasta el cierre del ejercicio social que se inicie en el año 2024.
Es decir, en los cierres de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 no se deberán computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si la sociedad está incursa o no en causa de disolución por pérdidas.
La Ley de Sociedades de Capital establece, que las sociedades de capital deberán disolverse por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Por ello, será importante para las sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, que sus administradores determinen el 31 de diciembre de cada año, de 2022 a 2024, si, aun sin computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, concurre o no la causa legal de disolución por pérdidas, a efectos de evitar la responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad.
Si su empresa se encuentra en esta situación, póngase en contacto con nuestro Departamento Fiscal.
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