Se ha publicado la orden por la que se desarrollan para el año 2024, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Según dicha Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, hacienda prorroga un año más el límite de facturación del sistema de módulos para personas trabajadoras autónomas, dichos límites seguirán manteniéndose en 250.000 y 150.000 euros anuales de facturación.
En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2024, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, por lo que estos importes no han variado.
Además se establecen estas otras novedades tributarias:
- Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducirse en un 5% el rendimiento neto de módulos obtenido en 2024 (10% en 2023).
- Se mantiene para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0.32), flores y plantas ornamentales (0.32) y tabaco (0.26).
- Se mantiene para el periodo de 2024, las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas:
- 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
- 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes.
¿Se puede renunciar al sistema de módulos?
El plazo para renunciar o revocar la renuncia, para el año 2024, a la estimación objetiva del IRPF o al régimen simplificado del IVA es efectivo desde el 22 hasta el 31 de diciembre de 2023.
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