RETRIBUCIONES MÍNIMAS EN CONVENIO CAMPO EXTREMADURA

Informamos de la publicación  en el DOE del pasado viernes, 24 de mayo, del Laudo Arbitral del Convenio del Campo de Extremadura resultante del procedimiento de conflicto colectivo sobre “la determinación del régimen salarial aplicable a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del campo de la CCAA de Extremadura tras la entrada en vigor del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que s e fija el SMI para 2019”.

 

En este sentido, se ha resuelto que el valor mínimo de la hora de trabajo de un trabajador del campo para el año 2019, ya sea fijo o eventual, es de 7,13 €/hora (incluida la retribución por vacaciones) y, para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria de trabajo está fijada en el convenio en seis horas y  media, la retribución mínima a cobrar por jornada diaria de trabajo (PEONADA) será de 46,34 €/por jornada de 6,5 horas, incluido el pago de las vacaciones.

 

Dicho laudo arbitral tiene carácter vinculante, es de obligado cumplimiento y tiene la eficacia jurídica de un Convenio Colectivo por lo que desde su publicación se aplicará a todos los trabajadores fijos o eventuales en dichos términos.

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Departamento Laboral

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