INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Cotización a partir del día 61º a cargo de la Mutua.

El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (según lo dispuesto por el Real Decreto-ley 28/2018), regula desde el pasado 1 de enero de 2019 la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos durante la situación de incapacidad temporal y por contingencias profesionales, estableciendo que en la situación de Incapacidad Temporal con derecho a prestación, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad”.

 

Como consecuencia de lo indicado anteriormente y respecto de los procesos de incapacidad temporal iniciados tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, a partir del día 61 desde la baja médica y hasta la fecha de la finalización de la situación de IT, la Tesorería General de la Seguridad Social no está emitiendo adeudo al trabajador autónomo, dado que en estos supuestos, la responsabilidad en el pago se traslada a la Mutua colaboradora, a la entidad gestora o al Servicio Público de Empleo Estatal, en su caso.

 

No obstante lo anterior,  con posterioridad al Real Decreto-ley 28/2018, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, cuya Disposición Transitoria Segunda regula la cotización en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a 1 de enero de 2019, encontrándonos con dos supuestos:

 

  • Aquellos autónomos que se encontraban en situación de Incapacidad Temporal a 1 de enero de 2019 y en 2018 tenían cubierta la protección por el cese de actividad, siempre que al inicio de 2019 ya superaran los 60 días en dicha situación, tienen derecho a que la Mutua (o entidad gestora o SEPE, en su caso) asuma la responsabilidad del pago de sus cuotas de Seguridad Social desde el 1 de enero de 2019, o, en otro caso, desde que se alcance el término de los 60 días.
  • Aquellos autónomos que se encontraban en situación de Incapacidad Temporal a 1 de enero de 2019 pero no tuvieran cubierta la protección por el cese de actividad en 2018, aunque a 1 de enero ya superaran los 60 días en IT, tienen derecho a que la Mutua asuma la responsabilidad del pago de sus cuotas de Seguridad Social desde el 1 de marzo de 2019.

 

La TGSS ha finalizado las reglas de gestión en el Fichero General de Afiliación que permiten la correcta identificación de los supuestos anteriores (situaciones de Incapacidad Temporal iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2019) por lo que en el período de liquidación de mayo de 2019 y siguientes, no se emitirán adeudos a los trabajadores autónomos que, de conformidad con lo establecido anteriormente, no tengan obligación de pago de sus cuotas.

 

Respecto de los periodos anteriores en los que la TGSS ha venido emitiendo adeudo a los trabajadores que, estando en situación de Incapacidad temporal a 1 de enero de 2019, no tenían sin embargo obligación de pago de sus cuotas a partir de enero y meses sucesivos, en las próximas semanas la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a realizar de oficio de forma centralizada la devolución de los pagos realizados.

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores