Registro OBLIGATORIO de jornada de trabajo desde el 12 de mayo ¡Tú eliges cómo!

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A estas alturas seguro que habrás oído hablar del Real Decreto-Ley 8/2019 que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un apartado que obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de los trabajadores e incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma, debiendo conservar dichos registros durante cuatro años, y teniéndolos a disposición, entre otros, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

¿Eres de los que prefieren llevar una gestión de forma manual? A continuación te facilitamos una plantilla para que diariamente tus empleados puedan registrar su hora de entrada y salida, totalizando a final de mes las horas ordinarias u extraordinarias realizadas. Recuerda que este registro manual debe hacerse día a día y deberás conservar copia del mismo durante cuatro años.

 

Si por el contrario, eres de los que optan por la modernización, puedes digitalizar este registro de jornada mediante un dispositivo físico (lector de tarjetas, huellas, app, móvil…), hay multitud de empresas que ofrecen esta solución digital.

 

¡Tú eliges cómo! Pero en cualquier caso, contacta con nosotros para que podamos informarte en mayor profundidad.

 

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores