Fomento del autoempleo en Extremadura (2019-2020)

Fomento del autoempleo en Extremadura (2019-2020).

Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma a través de los siguientes programas:

PROGRAMA I: “Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas”.

  • Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, incluidos en el RETA.
  • Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

 

PROGRAMA II PROGRAMA II: “Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador”.

  • Personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores.

 

Requisitos

  • Haber figurado inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación según el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en dicha situación en el momento del alta en RETA.
  • Desarrollar desde la fecha de Alta en RETA su actividad económica en Extremadura.
  • Disponer a la fecha de alta en el RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial.

 

Exclusiones

  • Actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Quienes hayan sido beneficiarios de estas ayudas para el fomento del autoempleo o de las ayudas al empleo en el ámbito de la Economía Social, en los 5 años anteriores a la fecha de Alta en RETA.
  • Haber estado en situación de Alta en RETA en los 12 meses anteriores.
  • Quienes en los 12 meses anteriores a la fecha de Alta en RETA, hubiesen cesado de forma voluntaria en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena.
  • Las personas socias o comuneras, cuando en los 12 meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes.
  • Los socios o administradores de sociedades mercantiles.
  • Las personas autónomas de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que, después de darse de alta en RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan de alta de manera continua en RETA, o bien, realicen cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial.

 

Importe de la subvención (Programas I y II)

  • 8.000 euros: Mujeres.
  • 500 euros:
    • Parados de larga duración.
    • Desempleados con Discapacidad
    • Jóvenes menores de 30 años
    • Desempleados de 52 o más años
    • Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • Desempleados extremeños retornados de la emigración a Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.
    • Desempleados que hayan finalizado en los últimos 12 meses: programas de empleo público, prácticas no laborales, programas de ayuda a la contratación temporal, proyectos innovadores en el ámbito local.

 

  • 5.000 euros: trabajadores no encuadrados en los apartados anteriores.
  • El importe de la ayuda se incrementará en 1.000 euros cuando se solicite por alguna de las siguientes actividades: nuevas tecnologías, energías renovables, medio ambiente, atención a la dependencia, industria agroalimentaria, reformas y rehabilitación de edificaciones, turismo o pequeño comercio.

 

Plazo de presentación de solicitudes

  • La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad y los 5 meses naturales siguientes contados a partir de dicho inicio.

 

CONVOCATORIA: Hasta el 28 de febrero de 2020

 

Departamento de Subvenciones

GRUPO SIMAL ABOGADOS, ASESORES Y CONSULTORES