Antes de presentar su declaración…
1º Revise el borrador de su declaración: puede contener errores.
2º Es necesario comunicar cualquier modificación de sus datos personales.
3º No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año.
4º ¿Declaración individual o conjunta?
Si solo trabaja uno de los cónyuges, la ideal es la conjunta. Si ambos trabajan siempre será más beneficiosa a efectos fiscales la individual.
¡Consúltenos!.
A tener en cuenta…
Claúsulas Suelo
La regularización fiscal de la devolución de las cláusulas suelo se realizará en la
declaración de la Renta del ejercicio en la que se haya percibido el cobro de la misma, sin necesidad de presentar una autoliquidación complementaria. En la documentación a aportar es necesario el documento de devolución del banco y la resolución de la reclamación.
Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios
relacionados con los mismos. No obstante, establece unos supuestos de
regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
Prestación de maternidad y paternidad: revise sus datos fiscales antes de la prestación de su deducción y contacta con nosotros para solicitar la devolución que le corresponda si percibió estas prestaciones entre 2014 y 2017.
Imputación de Rentas Inmobiliarias
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas , no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda esté habitada por el excónyuge, etc.
Algunos beneficios fiscales…
Situación familiar: Los contribuyentes con un cónyuge, descendiente o ascendiente con discapacidad, las familias numerosas, las madres trabajadoras con niños menores de tres años y las familias monoparentales con dos hijos tienen derecho al cobro de 100 euros mensuales (200 en el caso de las familias numerosas especiales) o bien a una deducción de 1.200 euros en la declaración.
Alquiler: El propietario puede deducirse el 60% de los rendimientos obtenidos y los gastos derivados de la casa. Desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, para los inquilinos cuyos contratos se firmaron a partir de 2015.
Aportacines a planes de pensiones: La cantidad límite que se puede aportar es de 8.000 euros, si no supera el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Rendimientos del trabajo: Aumentas de las reducciones por cuantía del rendimiento neto.
Donaciones: El contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 30% del resto de aportaciones.
Autónomos: Gastos de manutención y suministros del autónomo.
A) Gastos por suministros VH afecta parcialmente a la AE.
B) Gastos manutención del OT.
C) Gastos primas seguro enfermedad.
Cuotas: El pago de cuotas a un sindicato, partido político o colegio profesional suponen también desgravación.
Divorcio: Es importante reflejar en la declaración el pago de pensiones compensatorias a su ex pareja y/o alimenticia a sus hijos.
Maternidad/Paternidad: Las prestaciones por maternidad/paternidad no tributan en renta, están exentas.
Guarderías: Deducción adicional por gastos de guardería de hasta 1.000 euros.
Seguros: Los de vida y hogar vinculados a una hipoteca son gastos vinculados a la adquisición de la vivienda y son desgravables.
Defensa jurídica: Se puede reducir la base imponible en hasta 300 euros en gastos para procesos relacionados con el trabajo.
¿Tienes dudas a la hora de confirmar tu borrador o deducirte algún gasto?
Consúltanos. 924 31 85 52 / 924 91 04 01