BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES DE TRABAJADORES AGRARIOS EN CONTRATOS INDEFINIDOS O CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS.
El día 1 de Abril de 2019, han entrado en vigor las bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, para aquellas empresas de régimen agrario que antes del 1 de Enero de 2020, transformen contratos de duración temporal, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluido los fijos-discontinuos (Artículo 7 del Real Decreto Ley 8/2019, 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo).
En este sentido, para que las mercantiles se puedan beneficiarse de estos incentivos, es necesario que las mismas cumplan una serie de requisitos y obligaciones, que detallamos a continuación:
- REQUISITOS DE LA EMPRESA
La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.
- REQUISITOS DEL TRABAJADOR
El trabajador, debe estar encuadrado en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, teniendo suscrito y en vigor, un contrato de duración temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración, independientemente de que coticen por jornadas mensuales, o reales (peonadas).
- INCENTIVOS
A) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que presten servicio durante todo el mes y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año), durante dos años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
B) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día, durante dos años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
C) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 88,15 euros/mes, o los 4,01 euros por jornada real trabajada, durante dos años. En el caso de mujeres la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 58,77 euros/mes, o los 2,68 euros por jornada real trabajada.
Expuesto a cuanto antecede, contacte con nosotros para resolver las dudas que pudiesen surgir a lo largo de esta NOTA INFORMATIVA y ver la posibilidad de acogerse a las bonificaciones de seguridad social detalladas.
DEPARTAMENTO LABORAL