La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que cuando una Administración Pública incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.
La Sala interpreta el artículo 8.1 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al Derecho español la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la entidad financiera BFF Finance Iberia, S.A.U. a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5.000 facturas que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.
En todo caso, hay que tener presente que la citada sentencia emana de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y no de la Sala de lo Civil, por lo que tendría efectos cuando el cliente es la Administración Pública y deja a deber dinero a su proveedor. De manera que si se crease jurisprudencia, de momento, sería a este nivel, aunque esta sentencia abre la puerta a que también se aplique la misma interpretación a las situaciones de morosidad entre autónomos y empresas.
Cabe recordar que desde 2010 existe la obligación de que las Administraciones Públicas abonen sus facturas en un plazo máximo de 30 días y las empresas privadas en 60 días, pero ni unos ni otros están cumpliendo la Ley, ya que aún no existen sanciones para quienes la trasgreden y pagan sus facturas más allá de los plazos establecidos.
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