El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la elaboración y el desarrollo de programas de formación dirigidos al personal empleado a su servicio, adaptados a las necesidades reales y específicas de las mismas, tanto en lo relativo a la selección, los contenidos y la duración de las acciones formativas, como a su calendario y horarios de celebración, sus destinatarios y a todos los aspectos relacionados con la organización de las acciones.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados y pagados en fecha posterior a la de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y dentro del año 2021, destinados al desarrollo de las acciones formativas incluidas en el plan propuesto por la persona trabajadora autónoma o empresa y aceptado por la Diputación Provincial, y que correspondan a los siguientes conceptos:
- Honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.
- Gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales.
- Materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir.
- Materiales fungibles utilizados en los cursos.
- Alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones.
- Contratación de cursos con centros de formación especializados.
Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 15% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve implícitos desplazamientos o manutenciones, no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
No serán gastos subvencionables dentro de este plan los derivados de la formación de la persona trabajadora autónoma ni de cualquiera de las/os socias/os capitalistas o ejecutivos de la empresa.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
Cuantía de la subvención y criterios de concesión
Cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 25 puntos conforme a los siguientes criterios:
- Sinergias en el entorno territorial.
- Aplicación de medidas de igualdad de género y de conciliación familiar.
- Aplicación de medidas de responsabilidad social empresarial y de innovación.
- Antecedentes y política de la empresa en materia de formación.
- Interés del plan de formación propuesto.
A las personas trabajadoras autónomas o empresas que obtengan una puntuación de 25 puntos, o si no existen, las que obtengan la mayor puntuación, siempre que esta sea igual o superior a 15 puntos, les corresponderá la cuantía máxima de la ayuda, 6.400,00 €, o el importe solicitado, si este es inferior, y al resto de las solicitudes se les asignarán unas cuantías proporcionales a las puntuaciones obtenidas, también limitadas a los importes solicitados en cada caso, y sin superar el crédito disponible para la convocatoria.
En el supuesto que el/la solicitante con mayor puntuación no alcance los 15 puntos, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la puntuación obtenida y el resto de las cuantías serán proporcionales a esta.
No podrán obtener subvención las/os solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior a 5 puntos.
Hecho esto, si resultara un remanente de crédito, se distribuirá, en una segunda y última iteración, entre la/os beneficiaria/os del primer reparto, en la misma forma y con los mismos límites referidos anteriormente.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de junio de 2021. Contacta con nuestro Departamento de Subvenciones para tramitar tu solicitud.
Consulta aquí las bases y extracto de la convocatoria publicados en B.O.P.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores