APROBADA LA PRÓRROGA DE LOS ERTE Y AYUDAS ESPECIALES PARA AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE 2021

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y el conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para el colectivo de autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender estas medidas de protección social y del empleo que se han sido transcendentales ante la pandemia.

El nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) permitiendo prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo (mantienen su vigencia: la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones que recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).

En lo que a los autónomos respecta, la principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

Claves RDL 11 2021 de 27 de mayo

 

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