libros del empresario social grupo simal asesores abogados

 

Además de los libros contables, el empresario social (sociedades mercantiles) tiene obligación de llevanza de otra serie de libros que varían en función de cada tipo social.

Explicaremos en este artículo los libros que corresponden a las sociedades mercantiles más comunes: las limitadas.

 

EL LIBRO DE ACTAS

Tal como establece el artículo 26 del Código de Comercio las sociedades mercantiles llevarán un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados (por ejemplo, el consejo de administración) de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

El libro de actas es por tanto OBLIGATORIO para sociedades limitadas, sean o no unipersonales.

Estos libros, que tradicionalmente se llevaban en papel, desde el año 2014 sólo pueden legalizarse de forma telemática, de manera muy similar a los libros contables.

 

EL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS

Artículo 104 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital  obliga a la sociedad limitada a llevar un libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.

Su llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.

Se legalizan en el registro Mercantil correspondiente al domicilio social, también necesariamente por medios telemáticos.

 

LIBRO DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL SOCIO ÚNICO Y LA SOCIEDAD

Las sociedades limitadas unipersonales tienen obligación de llevanza de un libro más, el libro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, que según lo dispuesto en el Artículo 16 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital  habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades.

La falta de constancia de estos contratos en el libro tiene importantes consecuencias sobre todo en caso de concurso del socio único o de la sociedad.

 

Departamento Mercantil

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