NUEVO IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

El plazo de presentación de la declaración del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a  3 millones de euros, se desarrollará entre los días 1 y 31 de julio de 2023, y se declarará digitalmente a través del modelo 718.

El hecho imponible de este impuesto lo constituye la titularidad de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros por parte del sujeto pasivo en el momento del devengo.

La base imponible de este impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá (no tributa), en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.  Una vez fijada la base liquidable, esta será gravada para obtener la cuota íntegra en una escala que va del 1,7% al 3,5%.

Están exentos del impuesto los bienes y derechos que estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la LIP. Quedan exentos, por tanto, los bienes y derechos que enumera el artículo 4 de la LIP, en mismos términos y condiciones que en él se precisan. Por ejemplo, los bienes del Patrimonio Histórico Español o de las CCAA, los objetos de arte y antigüedades que no excedan de ciertas cantidades, los derechos de contenido económico correspondientes a ciertos sistemas de previsión social, los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo; la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran determinadas condiciones; la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros; etc.

Con la introducción de este nuevo impuesto se hace necesaria una planificación fiscal activa orientada a la salvaguarda de los activos productivos familiares para facilitar la continuidad de la actividad económica mediante la constitución de empresas familiares.

En GRUPO SIMAL ponemos a su disposición a nuestro equipo de expertos tributarios con el fin de asesorarles previamente ya que esta nueva figura tributaria precisa una cuidadosa planificación para cumplir con los requisitos exigidos en el régimen fiscal de empresa familiar.

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores