Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Hoy, día 30 de abril de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el cual aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la vuelta a la actividad de los tribunales tras la declaración del estado de alarma, y su contenido se divide en cinco bloques de medidas:

 

1º Medidas relacionadas con la seguridad en el trabajo, que tienen como finalidad garantizar la salud de todos los profesionales que trabajan en los tribunales para evitar nuevos contagios durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales:

– Se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.

– La atención al público será telefónica o por correo electrónico, y presencialmente sólo en caso necesario y con cita previa.

– Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que el juez será quien decida, aunque siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

– Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas, en atención a las características y tamaño de las mismas.

– Se dispensará a los abogados y procuradores de usar toga.

– Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

 

Medidas encaminadas al impulso a la recuperación de la actividad judicial:

– Posibilidad de convertir órganos judiciales, en todo o parte, en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.

Habilitación de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.

– Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

– Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas para que realicen labores de sustitución y refuerzo.

– Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

 

Medidas de transformación digital:

– Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la Administración de Justicia.

– Establecer la obligación general, tanto para el Ministerio de Justicia como para las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo.

 

4º Medidas procesales para evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos:

Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Y si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.

– Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia, relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

– Se permite que los ERTE que no alcancen los umbrales del despido colectivo se puedan regir por el proceso del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

– Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento, para que así  las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.

– Se dará preferencia a cuatro clases de actuaciones: 1ª las que tengan que ver con la protección de los menores; 2ª los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozcan la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; 3ª los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y 4ª los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

 

Medidas para hacer frente al incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil:

– Se recupera la figura del reconvenio, por lo que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento

– Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.

– Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar una propuesta de modificación o una nueva solicitud, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

– Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde la declaración del estado de alarma.

 

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores